NO CRIMINALIZACIÓN DEL ABORTO

“Un logro para las libertades de las personas”.

Tomás Caparroso
Columnas
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El 7 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad de diez votos declarar inconstitucional la penalización del aborto voluntario del artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establecía una pena de prisión a la mujer que practicara su aborto o a quien la hiciera abortar con el consentimiento de aquella, precepto legal que viola el derecho de la mujer y de las personas gestantes a elegir sobre su cuerpo y su libre desarrollo.

Se considera este fallo de trascendencia histórica porque servirá para generar un nuevo debate al interpretar los alcances de protección a las mujeres y los demás parámetros que de dicha situación se suscitan, como el plazo de interrupción o el servicio de salud para practicarlo.

En tal perspectiva las legislaciones locales —salvo en la Ciudad de México y Oaxaca— deberán adecuarse para la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres en toda la República.

Como consecuencia natural de esta determinación es importante revisar los casos existentes que hay en México. Al respecto, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) señaló que existen más de 430 carpetas de investigación abiertas por este delito de aborto en 27 estados del país. Destacan el Estado de México, con 93 casos; Nuevo León, 67; y la Ciudad de México, 52; siguen Tamaulipas con 28; Querétaro, 22; Baja California y Guanajuato, 18 cada uno; Hidalgo, 15; Veracruz, 14; y Michoacán, 13; Aguascalientes y Sonora, diez casos cada uno; Baja California Sur y Morelos, con siete; Chiapas, Jalisco, Oaxaca y San Luis Potosí, seis cada uno; Zacatecas, cinco; Coahuila, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa y Tabasco, cuatro casos cada uno; así como Chihuahua, Guerrero y Nayarit, con tres.

Educación

Aunado a lo anterior es importante establecer que ahora, con esta determinación, ninguna mujer debe estar en proceso penal por ejercer su derecho al aborto y dentro de las obligaciones del Estado mexicano está garantizar el acceso a la justicia.

En este tenor, la Suprema Corte no olvidó señalar que el producto de la gestación no merece una protección que incrementa en el tiempo a medida en que avanza el embarazo, sino que no se pueden desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva.

Resulta vital señalar que la decisión de la SCJN no es que promueva el aborto sino que no se castigue a las mujeres que por alguna situación lo tuvieron que practicar y por ello hayan sido sancionadas con cárcel.

Un elemento fundamental de todo esto es que no debemos olvidarnos de la prevención. ¿Y cómo lo logramos? Con educación. Una educación integral y desde la familia, que permita a las mujeres y en general a todas las personas ser conscientes de las implicaciones que puede traer consigo tomar ese tipo de decisiones.

En conclusión, México avanza en la promoción y protección de los derechos humanos, un tópico que aún tiene resquebrajos pero que en la medida en que las decisiones judiciales abonen a una mayor garantía ofrecerá mejores parámetros. En materia de aborto no es que todas las entidades federativas lo permitan en sus legislaciones, o que esto determine ser correcto o incorrecto: el elemento puntual es que no se vulneren los derechos de las mujeres con cárcel al tomar esta decisión.

Como resultado hay no solo un logro para las libertades de las personas, sino para las libertades de las mujeres y la libertad reproductiva.