LAS FUERZAS ARMADAS EN LA SEGURIDAD INTERIOR

Javier Oliva Posada
Columnas
FUERZAS ARMADAS

Luego de la ceremonia de conmemoración del 111 aniversario de la creación del Ejército Mexicano en las nuevas instalaciones de la Industria Militar en Puebla cabe hacer las siguientes consideraciones a propósito de las tareas en general de las Fuerzas Armadas en el resguardo de la seguridad interior.

Hay al respecto, sobre todo, dos temas a destacar: uno de carácter histórico; y, el segundo, de naturaleza jurídica. Reuniendo ambos nos encontraremos ante una paradoja: que hay bases fundamentales para la comprensión y aplicación de la seguridad interior, pero carecemos de un concepto específico, es decir, de una definición desde la estructura del sistema jurídico del Estado mexicano.

Comencemos por señalar que desde la Carta Magna de 1824 hasta la de 1917 todas las Constituciones, sin excepción alguna —vigentes o no en su momento—, citan a la seguridad interior entre las responsabilidades indeclinables del presidente de la República, quien en su calidad de comandante supremo de las Fuerzas Armadas (actual denominación artículo 89, fracción VI de la CPEUM) cuenta con ellas para garantizarla. No obstante, a pesar de diversos intentos políticos y legislativos no se ha avanzado en la precisión del contenido que tan importante concepto tiene para la naturaleza del régimen político presidencialista de México.

Sin embargo, esa condición de indefinición jurídica no impide que desde la academia y desde el robusto sistema educativo militar se adelanten algunas aproximaciones, considerando como base, en efecto, la trayectoria histórica y jurídica de la seguridad interior, para con ello estar en condiciones analíticas para apuntar lo que corresponde a las Fuerzas Armadas para su preservación.

De manera muy resumida, se puede afirmar que la seguridad interior es un “puente” entre la seguridad nacional y la seguridad pública: la distinción entre esos ámbitos de la seguridad procede a su vez de la precisión a propósito de la autoridad y marco jurídico que cada una tiene.

Ordenamientos

No obstante, debe tenerse en consideración que más allá de las precisiones conceptuales o jurídicas que en este caso pueden hacerse está la complicada realidad por la que pasan algunas partes de nuestro país en materia de seguridad púbica, por lo que, además de la necesaria y justificada participación de las Fuerzas Armadas, se encuentra también la muy relevante creación de la Guardia Nacional. De manera gradual pero consistente se va delimitando tanto el sentido de la seguridad interior como las responsabilidades que ante ella tienen el conjunto de las Fuerzas Armadas.

Retomando los aspectos y contextos jurídicos, existen importantes referencias al concepto de seguridad interior. Tanto en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea como en la Ley Orgánica de la Armada de México hay inmediatas y explícitas referencias a dicho término. En ambos ordenamientos jurídicos de las Fuerzas Armadas se lee en los respectivos primeros artículos que en sus misiones centrales y más destacadas se encuentra la de velar por las garantías que propician la estabilidad del Estado mexicano y por lo tanto de la seguridad interior.

En el caso de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea, en el artículo 1, de las Misiones, numeral II, se lee “garantizar la seguridad interior”. Por lo que hace a la Ley Orgánica de la Armada de México, en el artículo 1, titulado La Misión, único párrafo, se señala la responsabilidad de contribuir a las condiciones que hacen posible la seguridad interior.

De lo anterior deriva que uno de los pasos a seguir en el corto plazo sea, en efecto, contar con la Ley de Seguridad Interior, amén del debate académico, legislativo, mediático y, por supuesto, político que pueda generarse.

En pocas palabras: las Fuerzas Armadas tienen clara su misión respecto de la seguridad interior y corresponde al poder civil contribuir con las necesarias precisiones conceptuales y jurídicas para un mejor actuar en su conjunto del Estado mexicano.