LA MEDIACIÓN EN LA NUEVA LEY QUE SE PRETENDE APROBAR EN MÉXICO

Tomás Caparroso
Columnas
NUEVA LEY

Los mediadores debemos celebrar nuestra participación nutrida en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que se conforma en el Congreso para ver todo lo relacionado con estas herramientas para solución de controversias.

Debemos recordar que una ley general distribuye normas generales y establece competencias respetando los estándares mínimos aplicables. Como ejemplo de ello tomaré la gran participación del grupo Mediación MX, el cual establece dos muy importantes puntos a considerar sobre este tema: en el primero, hay que tomar en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), particularmente la Segunda Sala, mediante una sentencia ordena al Congreso emitir una ley en esta Legislatura, no en otro periodo legislativo, sino en el que concluye en estos días; el segundo punto a considerar es la denominación que se utiliza para referirse a los profesionales que intervendrán en la resolución de los conflictos con ayuda de los mecanismo idóneos para ello: los mediadores.

Estos deben ser denominados de esta forma, como mediadores, y no como facilitadores, ya que si bien no hemos llegado aún a la meta anhelada en cuanto a la utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias, sin duda hemos tenido avances muy significativos y en el camino ya andado no debemos retroceder con el nombre de facilitadores.

Precisamente, en el gremio de los mediadores este es un punto que se ha estado abordando debido a que la figura preponderante a nivel internacional es precisamente la mediación, por lo que el hecho de que se nos denomine como simplemente facilitadores ofende al gremio.

Facilitador es el término que se utiliza en materia penal en justicia restaurativa; el término confunde y al parecer desvirtúa la figura de la persona del mediador.

Las personas que participaron en el grupo que redactó esta ley se sienten utilizadas por los cambios que se hicieron y en los cuales no se pidió su opinión, ya que no fueron llamadas para poder opinar al respecto.

Herramienta

La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias es una legislación que resulta de orden público, de interés social y observancia general en todo el territorio nacional; y tiene por objetivo establecer las bases principales y generales y distribución de competencias en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Una observación muy importante que hay que hacer es que la Constitución y la SCJN, a través de la Segunda Sala, solo ordenan que la ley general fije bases y principios, más no la distribución de competencias, lo cual puede convertirse en materia de amparo.

Sin duda la mediación es la herramienta de hoy para la resolución de conflictos, tanto a nivel nacional como internacional; es un mecanismo de paz y de prevención también; sin embargo, nos falta todavía mucho camino por recorrer.

En Oriente Medio, por ejemplo, siguen sin llegar a un acuerdo para poder terminar con la guerra. En México, casos como la terrible muerte de los jóvenes en el estado de Guanajuato nos indican que debemos trabajar más por que la mediación cobre un papel mucho más preponderante en nuestra vida cotidiana, ya que nuevamente la sociedad se enfrenta y ocurren tragedias como esta, en las cuales solo vemos enfrentadas a las personas y eso es lo que no queremos los mediadores. Es por ello que debemos siempre buscar soluciones intermedias para salir adelante como sociedad.

En conclusión, dejo a ustedes, mis queridos lectores, un tema importantísimo para nosotros: esta nueva Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Y a los mediadores, sobre todo a los de la Ciudad de México y el Estado de México, donde las leyes son más completas, nos toca seguir trabajando para llevar a su máxima eficacia en la práctica una ley que, si bien no es perfecta, puede ser la punta de lanza que nos permita resolver mejor los conflictos y seguir en busca de un camino para la paz.