REFORMAS EN RESPONSABILIDADES DE PERSONAS JURÍDICAS

“Garantizar los principios de legalidad y seguridad jurídica”.

Claudia Ivett García
Columnas
REFORMAS

Un importante tema cobra relevancia en Congresos locales: el de reformas en materia de responsabilidades de personas jurídicas, pues desde hace prácticamente una década, en 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas y se aplica de manera unitaria en toda la República.

Además del Código Nacional de Procedimientos Penales, la responsabilidad de las personas jurídicas en México también está regulada por el Código Penal Federal, pero a diferencia del caso anterior este solo se aplica en todo el territorio para determinadas materias.

Las reformas al Código Penal Federal que entraron en vigor en 2016, es decir, hace ocho años, regularon la responsabilidad penal de las personas jurídicas tipificando 26 delitos específicos y hasta 13 grupos de delitos de carácter económico, bancario y financiero como conductas sancionables.

Sin embargo, a raíz de dichas modificaciones al marco normativo nacional y federal algunos Congresos locales están llevando a cabo procesos legislativos para complementar sus normas penales locales.

De los procesos llevados a cabo en algunos estados, como Aguascalientes y San Luis Potosí, se ha hecho evidente que los Congresos locales han optado por avanzar en tipificar nuevas sanciones a las personas jurídicas sin realizar consulta alguna con instituciones gubernamentales, empresariales, académicas o gremiales.

La pluralidad de ideas y voces resulta indispensable, pero no hubo Parlamento Abierto.

Riesgos

En este mismo sentido, las recientes reformas aprobadas por los Congresos de Aguascalientes y San Luis Potosí crean ambigüedad e incertidumbre para las personas jurídicas. ¿Por qué? Porque abren la posibilidad de imputar a una persona jurídica por delitos contra la vida, la dignidad y la integridad corporal, entre otros.

Para decirlo claramente: existen delitos que por su naturaleza corresponden esencialmente a la persona física y, por tanto, son de imposible equiparación a las personas morales.

No debe perderse de vista que cualquier proceso legislativo debe realizarse con precisión y claridad, ya que solo de esta manera se garantizan los principios de legalidad y seguridad jurídica de nuestra Constitución.

Es indispensable evitar afectaciones arbitrarias y la inclusión de tipos penales poco claros en la legislación local. ¿Cuál es el riesgo? Pudieran generarse atropellos y abusos contra pequeñas, medianas y grandes empresas privadas que queden a merced de un marco de responsabilidades jurídicas poco claro.

Por lo anterior, se espera que los Congresos locales que decidan avanzar en la regulación de este tema lleven a cabo Parlamentos Abiertos y análisis más detallados de las consecuencias jurídicas que una reforma de esta magnitud podría provocar.