FUERA, LEY ELÉCTRICA

“Cualquier otro juicio tendrá que definirse en el mismo sentido”.

Sergio Sarmiento
Columnas
LEY ELÉCTRICA

Podríamos decir que la decisión se tomó ya terminados el tiempo reglamentario y la prórroga. Hubo que recurrir a los penales, pero al final el resultado fue un triunfo de la Constitución ante una legislación secundaria que la violaba.

El primer amparo de muchos sobre la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) se resolvió el pasado 31 de enero en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres mostraron una vez más que su papel en el máximo tribunal es y será defender las posiciones del presidente López Obrador, sin importar si son o no constitucionales.

Al final, la sala votó por invalidar la LIE, que el presidente López Obrador promulgó el 9 de marzo de 2021 a sabiendas de que violaba la Constitución.

Ya los jueces federales especializados en materia de competencia económica, Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro, habían concedido suspensiones para evitar la aplicación de la ley. El asunto llegó en 2022 al pleno de la SCJN, la cual votó por invalidar varios artículos; pero los ministros no alcanzaron la mayoría calificada de ocho votos que habría permitido la declaratoria de inconstitucionalidad. Por eso, cada uno de los amparos está teniendo que definirse en tribunales colegiados o en la Segunda Sala de la Suprema Corte.

La Secretaría de Energía impugnó la participación en la sesión de la Segunda Sala del ministro Javier Laynez, quien prefirió excusarse antes que combatir la recusación y alargar el proceso. El fallo se saldó así con dos votos en contra, los de Esquivel y Batres, y dos a favor, del presidente de la sala, Alberto Pérez Dayán, y Luis María Aguilar. Pérez Dayán ejerció su voto de calidad para definir el resultado.

Fallo

La sentencia señaló que el deseo de fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y garantizar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional no puede pasar por encima de la Constitución, la cual mandata, desde su reforma de 2013, la libre competencia en generación de electricidad y la transición a energías limpias. “Decidir que el despacho se realice favoreciendo a un determinado grupo de centrales distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia en el sector de la generación de energía eléctrica, obstaculiza la formación de un nuevo mercado (…), desincentiva la participación de nuevos agentes en ese mercado y rompe el mandato de neutralidad”, señala el fallo.

El presidente ha presionado a los tribunales y cooptado a los organismos reguladores en el afán de impulsar su visión política, contraria a la Constitución, que busca devolverle a la CFE el monopolio en el mercado de la electricidad. Impulsó y promulgó la ley de 2021, a pesar de que había fracasado su intento por enmendar la Constitución, porque entendió que nuestro sistema de equilibrio de poderes es frágil.

A pesar de las suspensiones judiciales, en efecto, el gobierno ha conseguido frenar las inversiones privadas que producían energía más limpia y barata que la CFE. Las decisiones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), que deberían ser imparciales y promover la libre competencia, han favorecido abiertamente a la CFE.

Hoy la Suprema Corte ha declarado la inconstitucionalidad de la LIE. En principio el amparo solamente se aplicará a las empresas que lo promovieron, pero cualquier otro juicio tendrá que definirse en el mismo sentido.

El problema es que, mientras el presidente tenga el control de los organismos reguladores, estos seguirán tomando decisiones para favorecer una electricidad más sucia y cara, a pesar de que la Constitución ordene lo contrario.