Más que la decisión de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que permite el cultivo de marihuana para autoconsumo para cuatro personas, lo importante son las razones del dictamen del ministro Arturo Zaldívar avalado por otros tres ministros: el fallo es un reconocimiento a la libertad individual.
“La Constitución —escribió el ministro Zaldívar— permite que cada individuo elija su plan de vida y adopte el modelo de virtud personal que considere válido, en tanto no afecte a los demás”.
La Suprema Corte ha adoptado así un principio de libertad que en el siglo XIX ya expresó el liberal británico John Stuart Mill: “Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y mente, el individuo es soberano”.
Un siglo y medio después este principio fundamental de una sociedad libre es finalmente expresado por nuestra SCJN.
El gobierno de la República hizo un fuerte cabildeo para tratar de detener el fallo. Una vez que se dio a conocer inició un operativo de control de daños. En un chacaleo organizado por su propio equipo de comunicación, el presidente Enrique Peña Nieto declaró: “Esto no significa que se dé libertad ahora a la comercialización, al consumo y a la legalización de la marihuana. Está claro que los efectos de este fallo son para quienes han invocado la protección de la justicia para hacer el consumo de la marihuana un uso personal y uso lúdico del mismo, pero no abre de ninguna manera ni significa legalizar el consumo de la marihuana, ni significa la comercialización ni trasiego de la misma”.
La marihuana “no está legalizada”, declaró a su vez el vocero de la Presidencia, Eduardo Sánchez Hernández.
La secretaria de Salud, Mercedes Juan López, señaló en tanto: “Seremos respetuosos del fallo de la Suprema Corte aunque nuestros enfoques son diferentes; la autoridad judicial protege el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en su caso toca ahora al Poder Ejecutivo y Legislativo la tarea de hacer compatible dicho derecho con el principio rector del interés superior de los niños y las niñas y el derecho a la protección de la salud. La Secretaría de Salud seguirá velando por la salud pública del país”.
Soberano
Desde un punto de vista estricto, efectivamente, la marihuana no ha sido legalizada. Los artículos de la Ley General de Salud que prohíben el cultivo para el autoconsumo (235, 237, 245, 247 y 248) siguen vigentes. El amparo solo se concede a las cuatro personas que promovieron el juicio.
Pero hay un cambio importante. El fallo de la SCJN señala que esos cinco artículos son inconstitucionales. Los ministros no pueden legislar. Toca al Legislativo actuar de conformidad con el fallo y derogar o enmendar esos artículos.
El fallo por cuatro votos a favor y uno en contra establece un precedente que debe ser considerado por jueces que consideren otros posibles casos de cultivo o transporte para autoconsumo. Se necesitan cuatro sentencias más, consecutivas y en el mismo sentido, para iniciar una declaratoria general de inconstitucionalidad. El Legislativo estará entonces obligado a actuar y enmendar los artículos. Si no lo hace, estos dejarán de ser válidos.
El fallo de la Suprema Corte no pone fin en automático a la dolorosa guerra contra los enervantes, que ha costado cientos de miles de muertos y decenas de miles de desaparecidos. Pero es un paso hacia adelante. Más importante es que reconoce un principio de autonomía personal que nunca se ha expresado cabalmente en nuestro país. El individuo es —debe ser— soberano sobre sí mismo en todos aquellos actos en que no daña a terceros.