EL TRIBUNAL Y LA LEY

Las preferencias electorales le dan aire a la oposición

Sergio Sarmiento
Columnas
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Al final el Tribunal Electoral fue sorprendentemente contundente. Por seis votos contra uno canceló la candidatura de Félix Salgado Macedonio al gobierno de Guerrero. Por cinco contra dos eliminó la de Raúl Morón en Michoacán. Los siete magistrados avalaron por unanimidad los criterios del INE para impedir la sobrerrepresentación legislativa de un solo partido, como logró Morena en la elección de 2018 colocando a candidatos propios bajo la bandera de otras organizaciones.

La idea de que el Tribunal Electoral siempre favorece a Morena, el partido del gobierno, frente a los fallos más críticos del INE cayó por tierra en esta ocasión. No sabemos si los méritos de los casos fueron el factor principal o si las presiones y amenazas de Félix Salgado Macedonio y el presidente de Morena, Mario Delgado, contra los magistrados y los consejeros del INE tuvieron un efecto contrario al que se pretendía. De hecho parece que hubo un cambio de criterio en el Tribunal. La primera vez que los magistrados consideraron el retiro de las candidaturas de Salgado Macedonio y Morón apuntaron que la medida era “excesiva” y resultaba constitucionalmente desproporcionada “puesto que su aplicación automática restringe el derecho a ser votado”. En la segunda y definitiva ocasión que tuvieron el tema sobre la mesa se pronunciaron de manera abrumadora por confirmar el retiro de las candidaturas.

La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 229 establece como único posible castigo por la falta de presentación de un informe de precampaña la cancelación de la candidatura. El INE no tiene más opción legal que aplicar la ley. El TEPJF, sin embargo, es un tribunal constitucional que sí puede tomar en cuenta el derecho a votar y ser votado que establece el artículo 35 de la Constitución. La mayoría de sus integrantes, no obstante, decidieron en esta ocasión simplemente avalar la decisión del INE de aplicar el artículo 229.

Reforma

Nadie puede cuestionar la juridicidad de los fallos. Se ejerció el único castigo que la ley prevé para la falta cometida. No hay duda, sin embargo, de que es una pena excesiva. Ni siquiera se comprobó que se hubieran rebasado los topes de gasto de precampaña. En el caso de Salgado Macedonio, según la información del propio excandidato, el monto que se erogó fue de solo 19 mil pesos. ¿De dónde surgió una ley tan draconiana? La impulsaron los legisladores del PRD, en ese entonces partido de Andrés Manuel López Obrador, en las reformas electorales de 2007 y 2014 porque afirmaban que los partidos de gobierno usaban dinero ilegal en precampañas y campañas, por lo que la pena por ocultar el gasto debía ser realmente ejemplar.

Y ahora que el PRI y el PAN ya no están en el poder, ¿debe modificarse el artículo 229 de la ley electoral? Sin duda, pero habría que ir más a fondo. Las reformas electorales de 2007 y 2014 fueron pésimos instrumentos para construir una democracia sana en México. Aplican una reglamentación excesiva de los procesos electorales y una censura inaceptable en una sociedad libre, expropian tiempos de radio y televisión y crean un sistema electoral extraordinariamente caro y burocrático.

Quizás hoy, que la izquierda está sólidamente en el gobierno, podamos eliminar una legislación creada por la desconfianza de la propia izquierda ante las posibilidades de que alguna vez se les reconociera un triunfo electoral.