LA RESPUESTA DEL INAI

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales”.

Sergio Sarmiento
Columnas
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Nadie podía pensar que la respuesta del INAI iba a ser diferente. Al contrario de los ciudadanos, que pueden hacer todo lo que no está prohibido, las dependencias gubernamentales solo pueden llevar a cabo aquello para lo que específicamente les faculta la ley. Y los mandatos del INAI son solo dos, pero muy claros: garantizar el acceso a la información pública y proteger los datos personales.

El presidente le hizo a este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales —para citar su farragoso nombre completo— una petición ilegal: “Les solicito que se lleve a cabo una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza que posee el señor Carlos Loret de Mola, socios y familiares”.

Sabía muy bien el propio mandatario que el INAI no tiene facultades para investigar a un ciudadano privado… tampoco a un funcionario. Por eso añadió: “También les solicito que si ustedes no tienen competencia para atender este asunto me informen si puedo, como ciudadano, ejerciendo mi derecho a la libertad de información y expresión, dar a conocer facturas y comprobantes sobre los ingresos del señor Loret de Mola de conformidad con la documentación que me hicieron llegar los ciudadanos”.

Tampoco el INAI puede aceptar esta petición, porque uno de sus mandatos constitucionales es, precisamente, proteger los datos personales de los ciudadanos.

La respuesta de la comisionada presidenta era obligada: “Se le informa que el INAI no cuenta con facultades constitucionales y legales para realizar investigaciones como la solicitada”. El INAI también respondió que no posee información fiscal o financiera sobre los ciudadanos. En caso de que el presidente quisiera divulgar información privada primero debería dirigir su solicitud de información a los sujetos obligados, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), “a efecto de que como primeros responsables sean quienes puedan pronunciarse al respecto”.

Derechos

Si bien el INAI no ha adelantado su posición sobre el tema, que sería en todo caso extemporánea porque el presidente ya violó la secrecía de datos personales al dar a conocer supuesta información de los ingresos del periodista Loret de Mola, es muy claro que la legislación mexicana, como la de cualquier otro país que viva bajo un Estado de Derecho, prohíbe la divulgación de información fiscal o financiera de un ciudadano privado.

No podemos pensar que no había nadie en Palacio Nacional que pudiera decirle al presidente que su petición era notoriamente improcedente. Hay una consejera jurídica que debe estudiar la legalidad de todas las acciones y documentos que surjan de la Presidencia de la República. Pero o fue omisa en su trabajo o el presidente no le prestó atención.

Para que el presidente pueda dar a conocer legalmente los datos financieros y fiscales de un ciudadano privado, debido a que lo considera un crítico o un enemigo, tendría primero que cambiar partes fundamentales de la Constitución, como el artículo 16 que establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales”. También debería enmendar o repudiar una serie de convenios internacionales firmados por México que garantizan los derechos humanos en nuestro país.

¿Lo puede hacer el presidente? Supongo que sí, aunque se llevaría tiempo. El problema es que México se convertiría entonces en un país abiertamente autoritario.