ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Ley Mordaza

Antonio Caporal
Cultura
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Está claro que para la Asociación Mexicana de Defensoría de Audiencias (AMDA), que integran Beatriz Solís, Gabriel Sosa y Adriana Solórzano, entre otros, así como para el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Javier Laynez y el juez primero de Distrito Jonathan Bass, las audiencias y televidentes de radio y televisión son personas ignorantes y sin inteligencia, menores de edad a quienes se debe tutelar.

Así lo consideran los expertos en la materia, los comunicadores y los concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión luego de que el referido ministro ratificó un amparo promovido por la AMDA que permitirá que se restituya una ley que ya fue abrogada por el Congreso y que tiene como fin establecer a las autoridades como guardianes de la conciencia pública dándoles así la facultad de manejar los contenidos de los noticieros para que la gente escuche y vea solamente lo que los funcionarios públicos consideren aceptable.

De esta manera la afectación no es únicamente para los medios de comunicación electrónicos, sino también para la sociedad: la libertad de expresión y el derecho a la información son garantías constitucionales que quedarían en manos de los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Solo falta ver si estos deciden en la práctica si respetan estas garantías vigentes en toda democracia auténtica o las cancelan.

Esta nueva Ley Mordaza —como la califican los expertos y los comunicadores— se aplicó durante las etapas de la Inquisición y la dictadura de Porfirio Díaz. Y ahora amenaza con ser instaurada de nuevo en México gracias a las ideas de personas como los integrantes de la AMDA, quienes por un lado consideran que la gente es ignorante y, por otro, pareciera que buscan que el gobierno tenga control de los contenidos en los noticieros, es decir, dar un importante paso a la instauración de un régimen totalitario en el país, porque sin libertad de expresión no hay democracia.

Antecedentes

A su llegada a la Presidencia de la República Enrique Peña Nieto impulsó junto con las dirigencias y legisladores de PAN y PRD el llamado Pacto por México, que previó una serie de modificaciones constitucionales que representaron importantes beneficios para el crecimiento económico y el desarrollo del país; sin embargo, algunos cambios en la Carta Magna significaron un franco retroceso en materia de respeto a las garantías individuales.

Figuran entre dichos cambios negativos la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones (2013) y la modificación a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2014) en el rubro del manejo de contenidos.

El cambio en la referida ley fundamentalmente se concentró en otorgar al Instituto Federal de Telecomunicaciones facultades para emitir lineamientos con respecto al manejo editorial de los medios de comunicación electrónicos y la manera en que debían manejarse los conductores de los noticieros.

Sobre esto último, en noviembre de 2016 el IFT publicó el “acuerdo mediante el cual el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias”.

Este documento establecía entre otros puntos la facultad del IFT para aprobar o no el nombramiento del denominado “defensor de las audiencias” en los medios de comunicación electrónicos; suspender la transmisión de determinados contenidos; establecer los códigos de ética en los medios, con lo que prácticamente manejarían la línea editorial y contenidos de, por ejemplo, los noticieros.

Lo anterior nos indica que el Pacto por México de 2012 que impulsaron PRI, PAN y PRD, denostado en infinidad de ocasiones por el ahora presidente Andrés Manuel López Obrador, dio origen a modificaciones en la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión que a todas luces atentaba contra la libertad de empresa y, en particular, contra la industria de la radio y la televisión. Y sobre todo dañó la libertad de expresión de periodistas y comunicadores, además de atropellar el derecho a la información de la sociedad.

Rectificación

Los lineamientos del IFT de noviembre de 2016 estuvieron considerados para comenzar a aplicarse en febrero de 2017, pero hasta en un par de ocasiones los comisionados del organismo aplazaron su entrada en vigor.

En el último trimestre de 2016 y el primer trimestre de 2017 algunos legisladores e incluso algunos gobiernos estatales interpusieron una serie de controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que esta resolviera en definitiva las atribuciones del IFT.

En abril de 2017 la Cámara de Diputados aprobó “el dictamen que modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derechos de las audiencias”; es decir, derogó precisamente lo aprobado en 2014 en esta ley y en consecuencia los lineamientos del IFT.

Al fundamentar el dictamen la entonces diputada Lía Limón García destacó que con esa reforma “se perfecciona el marco jurídico que regula los derechos de las audiencias para hacerlos compatibles con los de libertad de expresión y manifestación de ideas”.

El dictamen precisó las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones en la materia y “evitó la imposición de sanciones carentes de sustento legal; garantiza la libertad editorial, programática y de expresión de los medios de comunicación”.

Asimismo, dijo la legisladora, “refrendó el principio de autorregulación en materia de derechos de las audiencias respecto de la libertad de los concesionarios para emitir su código de ética y nombrar a su defensor de las audiencias”.

Los derechos de las audiencias “se protegen y se garantizan en la medida en que se asegura la libertad editorial de los comunicadores, reporteros y periodistas, así como la libre difusión de las ideas y opiniones”, subrayó la legisladora.

Aquella decisión de los legisladores de modificar y precisar el marco jurídico del derecho de las audiencias, indicó, “obedece a un reclamo y malestar de diversos comunicadores y periodistas, organizaciones nacionales e internacionales, que consideraron que los lineamientos de audiencias que emitió el IFT (2016) implicaban restricciones importantes a la libertad de expresión”.

También señaló que las modificaciones legales “reflejan la preocupación de los legisladores para garantizar que en México se sigan expresando opiniones y se siga permitiendo la libre circulación de las ideas e información, derechos cuyo ejercicio es fundamental para garantizar la vida democrática de nuestro país”.

Meses después, en noviembre de 2017 y luego de un amplio análisis con los sectores involucrados, el Senado también ratificó las modificaciones y derogaciones en la referida ley.

Así, por ejemplo, en la minuta del Senado se estableció también que “la derogación de la figura de suspensión precautoria de transmisiones se considera adecuada, ya que el Estado no debe tener mecanismos o herramientas que puedan suspender las transmisiones y mucho menos so pretexto de querer excluir contenidos”.

Al IFT “le corresponderá ejercer las facultades de vigilancia en materia de derechos de las audiencias y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes, así como ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en la ley, sin que esta facultad se aplique a programas noticiosos”.

También estableció el Senado que “cada concesionario deberá emitir libremente un Código de Ética y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del IFT o de otra autoridad; asimismo, designarán libremente al defensor de la audiencia”.

Los senadores establecieron asimismo “proteger los derechos de las audiencias con la precisión de que estas garantías no pueden limitar ni restringir cualquier otro derecho”, por lo cual consideraron impreciso “limitar el ejercicio de la libertad de expresión para imponer en pro de las audiencias mecanismos que regulen contenidos y formas de hacer dichos contenidos”.

El entonces senador Miguel Romo Medina explicó que esa nueva reforma a la Ley de Telecomunicaciones “impulsa una regulación más óptima sobre los derechos de las audiencias frente a los sujetos obligados, ya que propone un marco de protección y equilibrio respecto de la libertad de expresión”.

Indicó que se establece que el IFT “deberá garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social, cuenten con plena libertad de expresión, programática, editorial y evitar cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos”.

Los cambios a la ley realizada por el Congreso de la Unión provocaron nuevas confrontaciones en el seno del IFT, pero finalmente en diciembre de 2017 el pleno de comisionados de este organismo resolvió, por cuatro votos contra tres, no acudir a la SCJN a interponer un recurso de controversia constitucional ante la modificación, adición y derogación de una serie de artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En aquel momento el excomisionado del IFT Gabriel Contreras expresó: “No está aquí a discusión si nos gusta o no nos gusta la reforma. En este caso lo que pasó con el decreto cuya impugnación se pretende es que el Congreso de la Unión decidió modificar un modelo que originalmente habría previsto (medidas) en materia de derechos de usuarios y audiencias y mecanismos para su protección; no es la Constitución lo que está cambiando, no es la facultad constitucional del instituto lo que está cambiando. Lo que está cambiando es la configuración legislativa a cargo del Congreso de la Unión, único y exclusivo depositario de la facultad de definir estos derechos de usuarios y audiencias y los mecanismos para su protección”.

El también excomisionado del IFT Mario Germán Fromow argumentó: “Es un tema que se ha politizado en los medios. Hay que decirlo: levanta pasiones de un lado y del otro; de los derechos de las audiencias hay voces en ambos sentidos”.

Añadió que “la mejor forma de defender los derechos de las audiencias es que se empodere a las audiencias; se puede hacer de diferentes formas, también de una muy sencilla: la audiencia tiene la libertad de elegir qué contenido consume, en qué medio y en qué momento, con la convergencia de plataformas tecnológicas, con la convergencia de contenidos. Lo que hay que hacer es empoderar a las audiencias. Y si una audiencia no quiere consumir cierto contenido en ciertas formas, pues que escoja otro; y lo que hay que propiciar es que haya esos contenidos”.

La AMDA, el juez y el ministro

En diciembre de 2017 los representantes de la AMDA promovieron un juicio de amparo en contra de los cambios del Congreso de la Unión a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En 2020 el juez primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Jonathan Bass Herrera, concedió el amparo a la AMDA; meses después este recurso pasó a revisión de un Tribunal Colegiado y posteriormente llegó a la Segunda Sala de la SCJN.

Hace unos días la referida Segunda Sala de la Suprema Corte “dejó en firme lo resuelto por el juez de Distrito y mantiene la concesión del amparo a un grupo de personas (…) contra disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.

El proyecto de sentencia de esta resolución estuvo a cargo del ministro Javier Laynez y en el boletín de prensa de la SCJN sobre este tema se precisó: “La insuficiencia de los agravios y su inoperancia, conforme a las reglas que rigen el juicio de amparo, se constituyeron en un impedimento técnico para que la Segunda Sala entrara al análisis de lo resuelto por el juez de Distrito y, en su caso, los efectos del amparo otorgado”.

Ataque a la libertad

Miguel Orozco, director general de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), y Pedro Zamora, director Jurídico de este mismo organismo, sostienen que a juicio de los concesionarios la resolución de la Segunda Sala de la SCJN representa “un ataque directo a la libertad de expresión, al derecho a la información y al derecho de las audiencias”.

En entrevista con Vértigo explican que “la sentencia pretende restituir la vigencia de los lineamientos de audiencia del IFT de 2016 o en su caso la facultad para que el instituto emita nuevos lineamientos, lo que constituye un grave retroceso, configura un modelo de censura, suprime la autorregulación y se viola flagrantemente la Constitución”.

Señalan en este sentido que la CIRT “hace un llamado al trabajo jurídico conjunto para que a través de las instituciones del Estado se corrijan los excesos y riesgos del fallo judicial”.

Miguel Orozco afirma que los concesionarios agrupados en la CIRT rechazan la sentencia de amparo: “Es un ataque directo a libertad de expresión e incluso a los derechos de las audiencias al ordenar que quedan expeditas la facultades del IFT que permiten la entrada en vigor de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias de 2016, mismos que abrogó el Congreso de la Unión mediante decreto del 31 de octubre de 2017”.

Pedro Zamora abunda: “Esta abrogación había sido ya ratificada por la propia Segunda Sala de la Suprema Corte en las controversias constitucionales 34/2017 y 35/2017, promovidas respectivamente por el Senado de la República y por el Poder Ejecutivo federal, lo que hace que la sentencia aprobada en el presente asunto tenga la gravísima consecuencia de violentar la cosa juzgada. Es decir, la Segunda Sala se contradice con sus propias resoluciones restituyendo normas que ella misma expresamente había declarado abrogadas, sentencia anterior que se encuentra firme y que por tanto no era susceptible de modificarse, menos aún por el propio órgano que la dictó”.

Además, “la sentencia de la Segunda Sala viola lo expresamente dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo. Es decir, que el efecto de un amparo contra una norma general será la inaplicación de la norma únicamente respecto del quejoso”.

Contrario a ello, “la Segunda Sala pretende imponer al Congreso el deber de legislar en un sentido determinado, ya que no podría simplemente ‘dejar sin efectos’ la expedición y promulgación de un decreto y por ende ‘resurgir’ la vigencia de la norma anterior, al no encontrarnos frente a un acto administrativo. Reitero: la Segunda Sala pretende obligar al Congreso a legislar en un modo determinado, lo que excede los alcances de una sentencia protectora de amparo”.

Miguel Orozco asevera que los Lineamientos del IFT de 2016 proponen un régimen de control editorial sobre los medios de comunicación con base en cuatro herramientas de censura: “Imponer obligaciones no previstas en la ley, como sería que los conductores, noticiarios y en general cualquier persona que haga uso del micrófono en radio y televisión tengan que diferenciar a cada momento, de manera clara y a juicio del IFT, entre opinión e información a través de campanillas o anuncios, medida absurda que por supuesto no existe en ningún país democrático”.

Asimismo, “controlar la designación y actuación del defensor de audiencias, convirtiéndolo en un censor de contenidos al servicio de la autoridad”.

También, “interferir en la libertad editorial de cada medio de comunicación al poder rechazar los contenidos de su Código de Ética”.

Y finalmente, “suspensión precautoria de transmisiones”.

Todo ello, añade, “vía unos lineamientos del IFT y no en una ley emitida por el Congreso de la Unión, único facultado en la Constitución para definir los derechos de las audiencias y único facultado, en casos de excepción, para restringir la libertad de expresión en México”.

Los integrantes de la CIRT se pronuncian por el respeto de “los derechos de los radioescuchas y televidentes a decidir libremente lo que ven y escuchan, así como a formarse un juicio propio. Ellos no requieren de intermediarios ni de autoridades que decidan ideológicamente qué contenidos pueden ver o escuchar. Y por supuesto es inaceptable que se llegue al extremo de suspender las transmisiones si a juicio de la autoridad se incumple con su régimen de higiene mental”.

Orozco deplora que quienes promueven este tipo de regulaciones, como los integrantes de la AMDA y algunos comisionados del IFT, creen “que la gente no piensa, no tiene capacidad de juicio y crítica, y por ello un conductor le tiene que decir que está dando una noticia o que está emitiendo una opinión”.

Además, explica, la gente de la AMDA no tiene una visión clara de los medios comerciales porque ellos participan o participaron en medios públicos.

Para los entrevistados está claro que “los efectos perniciosos de esta decisión judicial pegan de lleno en la democracia, en el Estado de Derecho y en los derechos humanos generando un peligroso escenario para las libertades en México”.

Los entrevistados adelantan que dicha resolución de la Segunda Sala se impugnará ante instancias internacionales, particularmente ante la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Asimismo, advierten, se pondrá una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal por la conducta del juez primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México “al haber negado el derecho de comparecer en el juicio a la CIRT y a varios concesionarios del país”.

Sobre esto último, Pedro Zamora explica que la fracción III del artículo 5 de la Ley de Amparo establece que “son partes en el juicio de amparo: III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter: a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista. Y considero que en el caso concreto las normas legales reclamadas por la parte quejosa generaron en favor de los concesionarios —de radiodifusión, así como de televisión o audio restringidos— un derecho para aprobar sus respectivos códigos de ética bajo un principio de autorregulación con el objeto de asumir su compromiso de respetar los derechos de las audiencias”.

Añade que la queja ante el Consejo de la Judicatura también será “por haber dado efectos generales a la sentencia de un juicio de amparo, por violar diversas tesis de la SCJN y por, sin facultades, ordenar al Congreso cómo debe legislar”.

De manera particular, los entrevistados llaman la atención sobre el hecho de que el ministro Laynez no puede resolver que se restituyan los lineamientos del IFT porque “eso solamente lo puede hacer el pleno de la Suprema Corte en virtud de que hay otros juicios que tienen que ver sobre el mismo asunto de este amparo. Se trata de juicios de inconstitucionalidad que en observancia de la técnica jurídica, lo correcto es que primero se resuelvan precisamente estas acciones de inconstitucionalidad y luego los amparos, no el amparo primero y luego las acciones, porque estas pueden venir contrarias a lo que dijo la Segunda Sala”.

Algo igualmente grave, refieren, es que “con esta resolución el ministro Laynez le da facultades al juez o a cualquier otro juez que pueda tomar este antecedente y entonces ordenar al Legislativo que algo que estaba derogado sea restituido”.

Por lo pronto, señalan, se formulará una “solicitud de reunión de emergencia ante el IFT para explicar a los comisionados actuales cómo los lineamientos que optativamente la Segunda Sala pretende revivir ya no pueden operar dado el cambio del marco normativo del 2017. En cualquier caso, es inaceptable que se impongan criterios mordaza”.

Indican que igualmente buscarán un “diálogo con los medios públicos federales y estatales para todos juntos sensibilizar al Congreso de la Unión sobre el riesgo de que se imponga regulación editorial desde instancias del Estado (organismos autónomos), por el riesgo de censura antes descritos”.

Finalmente, dicen, los miembros de la CIRT promoverán un amparo colectivo “en caso de que por la instrucción de la Segunda Sala de la SCJN el IFT decidiera revivir los lineamientos de 2016, mismos que atentan contra la Constitución, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los más elementales principios de libertad de expresión”.

Y concluyen: “La CIRT y los comunicadores de sus más de mil 200 estaciones de radiodifusión afiliadas refrendan su compromiso con la audiencia de que no serán censurados y de que ellos, la audiencia, podrá optar libremente entre cientos de estaciones y miles de programas para escoger el tipo de contenidos y opiniones que deseen ver y escuchar. La Ley Mordaza no pasará”.

Lineamientos inquisidores

Acuerdo mediante el cual el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias (2016).

Artículo 15 “Para diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta la persona que brinda la información deberá advertir al momento de realizarla, de manera expresa y clara, que la manifestación realizada o que realizará constituye una opinión y no es parte de la información noticiosa que se presenta. También podrán implementarse acciones como la inclusión de plecas, cortinillas o pantallas completas que adviertan a las audiencias sobre la diferenciación referida”.

Artículo 27 “El instituto verificará la acreditación de los requisitos para ocupar el cargo de defensor de las audiencias (…), salvo que no se cumplan los requisitos establecidos por la ley y/o los lineamientos para ello, en cuyo caso negará el registro”.

Artículo 56 “El instituto mantendrá permanentemente conformado un comité a efecto de ordenar, en caso de resultar necesaria, la Suspensión Precautoria de Transmisiones”.

Artículo 71 “El instituto supervisará que los sujetos obligados (medios de comunicación) por los presentes lineamientos den cumplimiento a sus obligaciones y para ello podrá, de oficio o a petición de parte, monitorear los contenidos de audio o audiovisuales, realizar requerimientos, así como cualquier otra actuación administrativa”.

Transitorios

Segundo “Los concesionarios de radiodifusión deberán ‘someter’ a inscripción a su defensor (de las audiencias)”.

Tercero “Los concesionarios deberán ‘someter’ a inscripción sus respectivos códigos de ética”.

Opinión de periodistas

Antonio Cuéllar “Deviene inconcebible que la Segunda Sala hubiera decidido un proyecto que destruye a uno de los pilares de la libertad de expresión. En el juicio de amparo promovido por la AMDA declaró la inconstitucionalidad del artículo 259 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el que se preveía tal figura apegada a los intereses de la libertad de prensa para revivir la norma precedente que confería al IFT y/o a la Segob facultades injerencistas bajo el pretexto de defender los derechos del auditorio”.

Gerardo Soria “La mayoría de los ministros que integran la Segunda Sala han iniciado un juego peligroso al estirar la liga de las atribuciones de los jueces de Distrito a niveles que se acercan a la franca inconstitucionalidad. Soy y siempre seré un defensor de la Judicatura ante las arbitrariedades del poder, pero uno no puede defender la Constitución violándola”.

Maricarmen Cortés “El grave problema con estos lineamientos y con la denominada Ley Mordaza es que pretende que los radiodifusoras y televisoras distingan en sus transmisiones entre información y opinión y entre publicidad y contenido en cada programa. El problema es que los anteriores lineamientos no pueden volver a emitirse porque el IFT ya realizó algunos cambios en materia de derechos de audiencia que ya están en vigor, en especial para personas con discapacidad auditiva o visual”.

Jorge Fernández Menéndez “Es un sinsentido, un grave desatino legal y una afectación directa a la libertad de prensa y de opinión. La norma aprobada obliga a los concesionarios a someter sus contenidos al IFT para que esa autoridad determine cuáles son correctos y cuáles no. También obliga a los comunicadores a diferenciar entre información y publicidad. Si se considera que se trata de una mención comercial se puede sancionar al medio. Por ejemplo, si digo que un personaje se trasladó en un Ford, o que el avión presidencial era un Dreamliner, la autoridad me podría sancionar argumentado que es publicidad sin especificarlo. En ninguna democracia del mundo existen normas similares y un régimen de censura semejante. Pero le tengo una mala noticia, todo es aún peor. En términos legales la resolución adoptada permite, en los hechos, que un juez de distrito, cualquiera, pueda declarar inconstitucional una norma con efectos generales. Algo que no permite la Ley de Amparo”.