La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que aprobó la metodología, el catálogo de programas y los requerimientos para el monitoreo y análisis durante las precampañas y campañas del proceso electoral federal 2023-2024, en el sentido de excluir los programas de opinión a fin de no afectar la libre expresión.
La controversia inició cuando diferentes concesionarias y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión cuestionaron el acuerdo mencionado. Argumentaron principalmente que se incluyeron en el monitoreo programas de análisis, debate y opinión, así como de espectáculos y revista de manera indebida. También plantearon que no debería haberse establecido como criterio de revisión para estos programas si la información expuesta era valorada de manera positiva o negativa.
El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que cualquier calificación como positiva o negativa de una expresión puede frenar la libre expresión de las ideas y el debate necesario para elevar el nivel de las campañas políticas, así como afectar el derecho a la información. Por tanto, modificó el acuerdo impugnado, únicamente para exentar a estos géneros de la valoración positiva o negativa en los monitoreos que realice el INE (SUP-RAP-131/2023 y acumulados).