Ciudad de México, 27 de febrero de 2026. Las disputas por herencias en México han dejado de limitarse a cónyuges e hijos. En los últimos años, los tribunales han comenzado a reconocer la protección económica de quienes mantuvieron una relación de concubinato con la persona fallecida, incluso cuando esta coexistía con un matrimonio formal.
Un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el fallecimiento puede generar un desequilibrio económico para el concubino sobreviviente, quien puede solicitar una pensión compensatoria con cargo a la masa hereditaria, independientemente de los derechos sucesorios tradicionales.
El fallo subraya que restringir este beneficio únicamente a separaciones en vida sería discriminatorio y establece que la protección económica puede reclamarse aun después de la muerte, siempre que se demuestre convivencia pública, dependencia económica y ausencia de una nueva unión.
Este precedente se suma a resoluciones que han ampliado el reconocimiento de derechos alimentarios derivados de relaciones no matrimoniales, desplazando la frontera entre lo socialmente invisible y lo jurídicamente protegido. En este contexto, la figura comúnmente llamada amante solo adquiere efectos legales cuando puede acreditarse como un concubinato con consecuencias económicas reales.
Para el especialista en empresas familiares Jorge Arellano García, las herencias no detonan conflictos por el dinero en sí mismo, sino por la ausencia de acuerdos emocionales y legales previos dentro de la familia. Advierte que la arrogancia de creer que la muerte no llegará y el miedo a enfrentar conversaciones sobre la sucesión son errores recurrentes que pueden destruir en meses el patrimonio construido durante décadas.
“Una mala decisión testamentaria puede deshacer en poco tiempo lo que tomó toda una vida construir”, ha señalado.
Desde su perspectiva, propiedades, negocios o bienes simbólicos se convierten en campos de disputa cuando no existen protocolos familiares ni conversaciones anticipadas que ordenen expectativas, responsabilidades y derechos.
Explica que, en términos jurídicos, la clave no es la etiqueta social, sino la acreditación de una relación estable con efectos económicos. “Hoy, una persona en concubinato puede solicitar pensión compensatoria tras la muerte si dependía económicamente, hacer valer derechos aun sin haber iniciado un juicio en vida y recibir una prestación compatible con la herencia bajo principios de igualdad y no discriminación. Sin embargo, cuando no existe prueba de convivencia estable o reconocimiento jurídico del vínculo, la relación carece de efectos sucesorios”.
Aunque no existen cifras oficiales sobre cuántas personas en México mantienen relaciones fuera del matrimonio, la encuesta anual de la plataforma de citas extramaritales Ashley Madison señala que alrededor de 44 % de los mexicanos reconoce haber sido infiel alguna vez en su vida. A su vez, una medición reciente de la consultora Enkoll indica que 42 % de la población ha vivido una infidelidad; la cifra asciende a 46 % en mujeres y se ubica en 38 % en hombres, mientras que entre personas de 25 a 34 años alcanza hasta 58 %.
México atraviesa así una transformación silenciosa en materia familiar y patrimonial. Las resoluciones judiciales reconocen que la realidad afectiva es más compleja que el matrimonio tradicional y que la protección económica puede extenderse a quienes dependían de una relación, aun cuando esta haya sido socialmente invisible
En ese escenario, las amantes dejan de ser solo una figura moral o narrativa para convertirse en posibles sujetas de derechos patrimoniales. Frente a ello, la planeación hereditaria deja de ser un trámite opcional y se vuelve la única herramienta capaz de evitar que el amor, el secreto y el dinero terminen resolviéndose en los tribunales.

