Ciudad de México, a 31 de octubre. La frontera entre México y Estados Unidos no puede modificarse por decisión de un gobierno estatal, y sus límites se definen por criterios establecidos en un tratado internacional, informó en una tarjeta informativa la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Ante las declaraciones de autoridades del estado de Texas en las que afirman que nueve islas del Río Bravo pertenecen a ese estado, la Secretaría de Relaciones Exteriores expuso lo siguiente:
- El Tratado de Límites de 1970 entre México y Estados Unidos establece que, en el Río Bravo, el límite internacional corre por el centro del cauce normal del río. Ese límite determina la soberanía de las tierras en ambos lados de la frontera, independientemente de la soberanía previa que hayan tenido esas tierras.
- La Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) es la instancia facultada por ambos gobiernos para aplicar el Tratado y determinar de qué lado del límite se encuentra cada isla. Ninguna autoridad estatal tiene esa atribución.
- Conforme al Tratado, ningún país puede construir obras que, a juicio de la CILA, puedan desviar u obstruir el escurrimiento normal del río.
“México dará seguimiento puntual a cualquier acción en la zona y reitera su compromiso con el cumplimiento de los tratados que rigen la frontera común y con el diálogo bilateral a través de los mecanismos establecidos”, anunció la SRE.
