Aprueban reformas para combatir abuso sexual infantil

Más de 17 mil menores han sido víctimas de explotación sexual en zonas turísticas del país

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Nacional
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México, 8 de octubre. La Comisión de Estudios Legislativos Segunda, que preside el senador Juan Antonio Martin del Campo Martín del Campo, aprobó una minuta de la Cámara de Diputados que tiene el propósito de imponer nuevas obligaciones a los prestadores de servicios turísticos, a fin de salvaguardar la integridad de menores de edad y alertar a las autoridades sobre posibles delitos.

El proyecto, que adiciona las fracciones X Bis y X Ter del artículo 58 de la Ley General de Turismo, obliga a los prestadores de servicios turísticos a establecer protocolos y medidas de seguridad para proteger la integridad de niñas, niños y adolescentes que viajen en compañía de turistas mayores de edad, quienes deberán acreditar la relación con el infante o el adolescente.

Así, las modificaciones a la fracción X Bis obligan a los prestadores de servicios turísticos a tomar medidas para proteger la integridad y la vida de los menores de edad, antes de prestar el servicio. Para ello, deben solicitar la acreditación de la mayoría de edad del acompañante y, en caso de haber menores, demostrar el parentesco, la patria potestad o la tutela.

Mientras que la fracción X Ter establece la obligación de los prestadores de servicios turísticos de informar a las autoridades competentes sobre la comisión o la posible comisión de algún delito.

En el documento se da a conocer que México es el segundo destino mundial en turismo sexual infantil, solo después de Tailandia, y el primer lugar global en consumo de pornografía infantil, según datos de World Vision México.

“Se calcula que más de 17 mil menores han sido víctimas de explotación sexual en zonas turísticas del país, principalmente en los estados costeros”, destaca el dictamen.

En su cuarta reunión ordinaria, los y las legisladoras de esta Comisión, también avalaron un proyecto de Decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de greenwashing.

Se trata de una forma de persuasión hacia el consumidor para posicionar un producto como ecológico o amigable.

Ante esta situación, el propósito de estas modificaciones legales es prohibir en la información o publicidad de los productos o servicios, toda leyenda o información que proyecte una imagen de responsabilidad ambiental o características de sustentabilidad, cuando éstas carezcan de un sustento real.

Asimismo, propone facultar a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO), en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para emitir los lineamientos correspondientes, atendiendo lo que ya establece la propia ley en cuestión, que éstos deben permitir verificar que cualquier información o publicidad no sea engañosa para los consumidores y que se pueda comprobar que efectivamente cuentan con mecanismos, acciones y medidas en favor del impacto o deterioro ambiental.

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