HAY AVANCES EN EL COMBATE CONTRA EL ABUSO SEXUAL

Denuncias abuso sexual
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El consentimiento ya no podrá asumirse del silencio o la falta de resistencia física de la víctima.

México tiene una epidemia de violencia sexual: cada hora se denuncian entre tres y cuatro casos —aproximadamente 90 al día—, de los que 91% queda en total impunidad. ¿Las principales víctimas? Mujeres y menores de edad.

Así lo demostró el estudio Violación: un crimen impune, realizado por el equipo de investigación de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), luego de enviar mil 488 peticiones a cada fiscalía del país solicitando las cifras oficiales de los delitos de carácter sexual.

Según los resultados, de los 329 mil casos denunciados en una década solo 28 mil consiguieron una sentencia condenatoria —ni hablar del acompañamiento a las víctimas—, mientras que el resto queda a la sombra de la impunidad.

Esta disparidad entre la violencia reportada y la justicia no obtenida pone el dedo sobre una desoladora e incómoda herida que aqueja a nuestro país: ¿por qué las víctimas de abuso sexual, aun cuando alzan la voz, parecen no ser escuchadas?

“Yo tengo mucho tiempo en delitos sexuales y las mujeres que pasan por lo que tú no tienen esa entereza. Tendrías que estar golpeada o maltratada”, aseguró el responsable del Ministerio Público al recibir la denuncia de M, quien fue raptada en su propio auto por un desconocido durante dos horas; en el trayecto fue abusada sexualmente en dos ocasiones.

La obstrucción de la justicia, sin embargo, comenzó desde antes. Cuando el hombre la dejó ir, M detuvo una patrulla en la que iban dos policías; tenía la esperanza de que al decirle las características físicas de su agresor pudieran perseguirlo y encontrarlo. Sin embargo, al narrarles lo que pasó llamaron a su esposo: “Señor, no se vaya a molestar, pero su esposa tiene un novio o amante”. Fin de su participación.

En México es común que al denunciar, las autoridades competentes, desde policías hasta agentes del Ministerio Público y jueces, se comporten a partir de la idea preconstruida que tienen sobre cómo deben actuar las víctimas de violencia sexual y no como de hecho ocurre.

Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) este tipo de expresiones y cuestionamientos se basan en prejuicios, y la utilización de esta clase de estereotipos de género negativos a la hora de dar respuesta y atención a situaciones graves, como lo es el abuso sexual, termina entorpeciendo la impartición de justicia.

¿Y ahora qué?

Por ello, uno de los cambios más significativos de 2025 en la materia fue la aprobación de la reforma a los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, que actualiza la definición y sanción del abuso sexual, que hasta el momento no se tipificaba de manera uniforme en el país.

Mientras que en 19 entidades existían criterios amplios y agravantes para castigarlo, en nueve no estaba lo suficientemente fortalecido y en cuatro ni siquiera se definía con claridad cómo identificar el abuso sexual.

De modo que, por decisión unánime, con 97 votos a favor, senadores de todos los grupos parlamentarios dieron el visto bueno a la iniciativa que ofrece una descripción más amplia —alineada con estándares internacionales— del abuso sexual.

Actualmente en México se define como la realización de actos sexuales de cualquier naturaleza, manoseos, roces corporales o tocamientos, al obligar a alguien a observar actos de índole sexual, a hacerlos sobre sí misma, para un tercero o para el propio sujeto activo, así como obligar a alguien a exhibir su cuerpo. Todas estas acciones sin el consentimiento de la víctima.

Y es en ese aspecto donde la reforma pone los puntos sobre las íes, ampliando su definición. De ahora en adelante el consentimiento no podrá asumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física. Todavía menos cuando la voluntad de la persona en cuestión se vea anulada mediante violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza o situación de vulnerabilidad. Y poco importará si son cometidos en el ámbito público o el privado.

“Ya estuvo bueno de que digan que no es abuso sexual porque no te defendiste, porque no gritaste”, aseguró la senadora y propulsora de la ley, Martha Lucía Mícher Camarena, al presentar el proyecto, porque en efecto esos son los argumentos utilizados por las propias autoridades que evitan la repartición de justicia.

Además, quien cometa el delito tendrá una sanción de tres a siete años de prisión y una multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Sumado a ello, deberá acudir a talleres educativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres o prestar un servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública promoviendo medidas de no repetición y que garanticen la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Las penas aumentarán hasta nueve años de cárcel si el delito se cometió con violencia física o sicológica, por dos o más personas, en un lugar despoblado o poco accesible, cuando exista entre el agresor y la víctima una relación de confianza sentimental, de parentesco, laboral, educativa, artística o religiosa, cuando se realice por una persona servidora pública, aprovechándose de su cargo, y cuando la víctima se encuentre bajo los efectos del alcohol, fármacos u otras sustancias que afecten su voluntad de discernimiento; asimismo, si es menor de edad.

Este cambio busca dejar claro, desde el ámbito federal, que ni la ausencia de resistencia física ni la falta de oposición explícita implican consentimiento, y tiene la finalidad de ser replicada y adoptada en los congresos estatales con miras a terminar con la multiplicidad de tipos penales, sanciones y agravantes que se consideran en todo el país.

Sí o sí

Otra de las modificaciones a la ley establece que el delito será perseguido de oficio. Esto quiere decir que no será necesaria la denuncia formal de la víctima para iniciar la investigación, aunque después sí se requerirá su presencia para entrevista.

En contextos de violencia sexual las sobrevivientes no denuncian de inmediato —algunas no lo hacen nunca— por miedo, vergüenza o desconfianza en las instituciones. Y darle a las autoridades la capacidad de iniciar la investigación desde que tienen conocimiento de los hechos, sin importar el medio, reduce la carga sobre la víctima y evita que los casos queden estancados.

Para la senadora Laura Itzel Castillo, otra de las promotoras de la iniciativa, la reforma no establece un nuevo tipo penal —no describe ninguna conducta que antes no estuviera tipificada—, pero ahonda en lo ya establecido y coloca al centro de la propuesta el problema de origen —quizá lo más innovador—: “La violencia contra las mujeres es un fenómeno estructural”, en el que los estereotipos de género son “causa y consecuencia de la violencia contra las mujeres” y es deber del Estado desmantelar esas estructuras que lo sostienen. De lo contrario, ¿cómo pelear utilizando como arma lo mismo a combatir? Una serpiente que se muerde la cola.

Agregó que los estereotipos de género —esos de los que nacen las preguntas del tipo ¿Está segura de que no lo provocó? o Te lo buscaste por vestirte así— “no solo reproducen roles y jerarquías con base en el sexo, sino que también legitiman relaciones de poder que condicionan las oportunidades, restringen la libertad de elección y obstaculizan el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres”.

Batallas por librar

El camino para combatir el abuso y la violencia contra las mujeres es largo. Y esta reforma se suma, igual que un grano de arena, a otras, algunas desde lo local, que desean lo mismo: un trato más digno.

El Congreso de la Ciudad de México, por poner un ejemplo, fue pionero en eliminar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores. De modo que el paso del tiempo ya no es obstáculo para que una víctima denuncie y busque justicia, sin importar cuántos años hayan pasado desde los hechos. Hoy ya es un mandato a nivel federal.

Recientemente el gobierno federal presentó el Plan Integral Contra el Abuso Sexual para fortalecer la respuesta institucional en la atención y procuración de justicia y así combatir esa temible cifra gris de víctimas que no denuncian.

Entre las acciones principales está la homologación del delito de abuso sexual como grave en todo el país, así como las sanciones, incorporando mayores estándares de protección.

Además, se harán campañas de información y sensibilización para que las mujeres conozcan sus derechos, rutas de atención y se fortalecerán los protocolos de canalización de los casos de abuso, implementando nuevas formas para agilizar el proceso.

Es el caso del número telefónico 079, opción 1, habilitado para recibir denuncias de acoso o abuso, y detrás de esa línea hay instituciones federales y estatales que ofrecen atención y protección.

También se prevén campañas de sensibilización y prevención, dirigidas a mujeres y hombres, para fomentar la denuncia y erradicar ciertas conductas machistas, pues uno de los objetivos principales del programa es lograr una mejor convivencia entre ambos géneros, siempre desde la igualdad.

No menos importante es la promesa de coordinarse con las fiscalías estatales para garantizar que el proceso sea más ágil y menos recriminatorio. Para ello, capacitarán a trabajadores de ministerios públicos, fiscalías y autoridades judiciales con perspectiva de género, asegurando que el proceso de denuncia sea más amable mediante la instauración de protocolos.

Y, finalmente, se pondrá en marcha la implementación de procedimientos de prevención, atención y canalización de casos de violencia sexual en espacios públicos y medios de transporte, que incluirá la capacitación del personal y de los conductores para que sepan cómo actuar ante las denuncias y prevenir situaciones de riesgo.

Algo que está por verse.

El virus de la impunidad

En una década, según datos de MCCI, en México fueron detenidos más de 98 mil sospechosos, pero solamente se logró dictar sentencia condenatoria en 28 mil 455 casos, mientras que se registraron tres mil 586 absoluciones.

Para el delito de estupro, que es cuando un adulto tiene relaciones sexuales con un menor de edad valiéndose del engaño o de la superioridad, el porcentaje de casos que han logrado cerrarse con una sentencia condenatoria irrevocable ha sido apenas de 1.73% en los últimos diez años. Es decir, al menos 98 de cada 100 agresores quedaron impunes.

Entre 2012 y 2022 se dictaron en el país 16 mil condenas por violaciones, once mil 542 por el delito de abuso sexual, 308 por atentados contra el pudor, 223 por pederastia, 202 por estupro y apenas 20 por incesto.

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