La consejera electoral explica los razonamientos jurídicos que sirvieron de base para votar a favor de la declaración de validez de la elección judicial.
El proceso para elegir en las urnas a diversos integrantes del Poder Judicial Federal recién transitó por una de sus etapas más importantes: la declaración de validez de la elección y la entrega de constancias que acreditan el triunfo de los candidatos.
Carla Humphrey Jordan, consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), expone en entrevista con Vértigo las razones que motivaron su voto en la Sesión General del organismo celebrada el 15 de junio, en la que se declaró la validez de la elección.
Punto intermedio
Al referirse a la resolución del instituto el día 15 la consejera aclara que el organismo tiene facultades para declarar la validez o la invalidez del proceso: “La validez tiene como consecuencia jurídica entregar las constancias de mayoría a las candidaturas triunfadoras y la invalidez es no entregar las constancias de mayoría”.
Humphrey explica que en aquella sesión del 15 de junio “la solución que se puso sobre la mesa fue una solución a la mitad, sin sustento jurídico, que determinaba la no validez, pero con la entrega de constancias de mayoría, es decir, la no validez, pero reconociendo los triunfos de las personas ganadoras. Esta es una contradicción jurídica, no tiene congruencia ni coherencia jurídica, porque no se puede determinar la no validez, pero darles las constancias”.
Añade: “Si se buscaba declarar la invalidez lo que correspondía era no entregar las constancias, pero en este caso se quedaron en un punto intermedio”.
La consejera recuerda que algunos consejeros argumentaron que no se debía declarar la validez de la elección porque hay indicios o duda razonable: “Duda razonable es un concepto que se utiliza en materia penal, principalmente a favor de las personas cuando están sometidas a investigación por algún delito y si no hay elementos hay una duda razonable que opera a su favor para salir de la cárcel, por ejemplo”.
Señala que “en este caso decir que hay indicios o duda razonable, lo que quiere decir es que no hay pruebas de los hechos concretos que avalen las irregularidades en la magnitud para cumplir la determinancia jurídica establecida en las normas electorales, como que haya irregularidades en 20% de las casillas instaladas o que sea de tal magnitud esta irregularidad, que afecte los resultados de la elección”.
En consecuencia, puntualiza, ella no acompañó esa resolución: “Yo lo veo como abogada y esa era una resolución inexistente. Y decían, ‘bueno que el Tribunal (Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF) resuelva’, pero bien sabemos que de todos modos el Tribunal va a resolver”.
Recalca: “Desde antes de la jornada, en la jornada y después de la jornada, es decir, durante los cómputos, se han presentado impugnaciones y el Tribunal resolverá sí o sí, de cualquier forma, porque la última palabra la tiene la Sala Superior del TEPJF”.
—Este tema ha provocado una gran polémica…
—Así es. Tenemos una sociedad polarizada respecto de las elecciones judiciales. Y eso no nos compete a los consejeros electorales. Nosotros debemos cumplir con la Constitución, independientemente de lo que opinemos sobre la reforma judicial. Y creo que por eso se sobredimensionan las resoluciones, a pesar de que ellas estén apegadas a la ley.
Ahora, explica, “en la mesa del Consejo General nadie llegó a proponer la invalidez, ninguna consejera o consejero, y eso fue por una sencilla razón: porque no se tienen acreditados los hechos en la magnitud tal que afecte el resultado de las elecciones”.
Entonces, “inventar una cosa a la mitad o sin sustento jurídico para quedar bien con Dios y con el diablo, pues es muy complejo, porque entonces declaras la no validez —que no la invalidez—, pero al mismo tiempo le das efectos jurídicos de validez porque les entregas las constancias a las personas ganadoras. En términos prácticos tiene los mismos efectos, porque todas las personas ganadoras tienen hoy su constancia y eso lo determinamos todos los consejeros electorales, incluso los que habían votado por declarar la no validez”.
Independencia
Carla Humphrey subraya que en su desempeño como consejera electoral siempre ha demostrado que sus votaciones tienen como base un sustento jurídico: “Se dice que yo tuve el voto decisivo, cuestión que no entiendo porque somos once consejerías y no sé por qué se determina —si votamos incluso al mismo tiempo— que mi voto es el decisivo, como si yo siempre votara a fuerza con alguien o con un grupo u otro o con algunas consejerías”.
Añade: “Yo voto conforme yo resuelvo que tengo que votar, con los elementos que hay en cada expediente, en cada proyecto, con la ley en la mano y resolviendo lo que hay que resolver. Si tengo colegas que van conmigo, qué bien, pero me he quedado en infinidad de votaciones sola”.
—Por otro lado, usted propuso cancelar determinados triunfos debido a que los ganadores no cumplen con el perfil establecido en la Constitución…
—En este mismo proceso propuse retirar los triunfos a las candidaturas que están en los supuestos de ‘8 de 8 Contra la Violencia de Género’ y sucedió que me quedé sola en la propuesta y en la votación solo me acompañó otra consejera. Y justo por temas como este no entiendo con qué sustento se atreven a decir que mi voto es el decisivo, que mi voto es el que dio la validez. Lo mismo dijeron —que mi voto fue determinante— cuando hace tiempo el Consejo del INE resolvió retirar algunas candidaturas a gubernaturas. Las decisiones en un órgano colegiado se toman así, por mayoría de votos.
La consejera electoral abunda sobre el tema del retiro de triunfos a candidatos de la elección judicial: “La propuesta fue, en primer lugar, retirar los triunfos a quienes están en los supuestos del artículo 38 constitucional por violencia de género. Propuse retirar un triunfo en una Sala Regional, dos de magistraturas de circuito y haré lo propio con personas juzgadoras de Distrito”.
Y por otro lado, “también fui yo la que puso sobre la mesa que muchas personas no cumplían con los requisitos establecidos en la Constitución, de tener 8 de promedio en la licenciatura o 9 de promedio en las áreas especializadas por las que estaban compitiendo”.
Al respecto, Humphrey relata que en el seno del Consejo General del INE se llegó a proponer que se hiciera un “redondeo hacia arriba”, es decir, “que se aceptará a personas que les faltaran unas décimas para tener la calificación establecida”.
Explica: “Se planteaba avalar los triunfos de aquellos que tenían 7.6 y les faltaban unas décimas para llegar al 8 de promedio general, o bien las que tenían 8.5 y necesitaban el 9 en las materias relacionadas con la especialidad para la que pretendían ser jueces, por ejemplo, en materia penal, laboral o familiar”.
El hecho, dice la consejera, es que “se tuvo que suspender la sesión para que se volvieran a valorar todas las calificaciones de las personas triunfadoras”.
Comenta que ella también se negó a que se les diera un plazo a las personas que no cumplieron con los requisitos, para ver si de alguna manera podían subsanar esas faltas: “Me negué, porque no es posible que entreguemos constancias a personas que no cumplen con los requisitos. Finalmente, se votó en contra de que se les otorgaran constancias a personas que no cumplan cabalmente con los requisitos”.
Revisión final
Carla Humphrey indica que el instituto aún tiene tareas pendientes en lo que respecta al proceso de la elección judicial: “En este momento no hemos llegado a la etapa final, estamos desarrollando actividades de manera simultánea en este proceso inédito, complejo, con muchas lagunas, con muchas cuestiones que el INE ha tenido que resolver por una legislación que fue muy rápida y que tiene muchos vacíos”.
Señala que una de las tareas fundamentales del instituto en este momento es la que tiene que ver con la fiscalización de los egresos e ingresos reportados por los candidatos de la elección judicial.
“Estamos fiscalizando los informes de los candidatos que presentaron el 31 de mayo pasado. Esta semana se les envió un oficio de errores y omisiones, ellos tendrán que contestar y a partir de eso se hacen los análisis, tanto de lo que ellos presenten como de la información que ha podido allegarse el propio INE. Posteriormente, el 28 de julio, estaremos presentando el dictamen y la resolución al Consejo General”.
La consejera anticipa que luego de la fiscalización puede haber sanciones: “Podrían ser amonestaciones o multas; e incluso, si la gravedad de la falta lo amerita, podría presentarse el retiro de las candidaturas; es decir, todavía hay posibilidad de que a algunas de las candidaturas triunfadoras se les retire la constancia”.
A la par, “han llegado distintas impugnaciones a la Sala Superior del Tribunal Electoral, que tendrá que ir resolviendo cuando obviamente nosotros determinemos las candidaturas triunfadoras en esta nueva etapa de revisar el cumplimiento de los requisitos para ser elegibles y luego al entregar los reportes de fiscalización”.
—El TEPJF cierra el proceso.
—Así es. El Tribunal ha señalado que tiene hasta el 28 de agosto para resolver todas las impugnaciones. Ello porque deben estar resueltas tres días antes de que tomen protesta los nuevos integrantes del Poder Judicial de la Federación, lo que sucederá el próximo 1 de septiembre, justo cuando inicia el nuevo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión.
En proceso
Hasta el cierre de esta edición el INE no había informado del número de triunfos que serían cancelados debido a que los candidatos no acreditaron los promedios académicos mínimos establecidos en la Constitución.
En la mesa del Consejo General se revisan los perfiles de 33 candidaturas que no alcanzaron el 8 como promedio general durante la carrera o bien el 9 en las materias de la especialidad para la que contendieron.
Como bien sabemos, la revisión de los requisitos establecidos para los candidatos fue responsabilidad del Congreso de la Unión.