Ciudad de México, octubre 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las disposiciones que regulan las infracciones de tránsito detectadas mediante sistemas tecnológicos en la Ciudad de México, son acordes con los derechos de legalidad y de audiencia previstos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Pleno explicó que los artículos 60, último párrafo, y 64 del Reglamento de Tránsito, así como el primer párrafo del artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, ambos de la Ciudad de México, únicamente establecen el valor probatorio de la información obtenida mediante equipos electrónicos y sistemas tecnológicos y permiten que esa evidencia sea controvertida durante el procedimiento correspondiente.
Al respecto precisó que dichas normas no presumen que la persona propietaria sea quien conducía el vehículo ni le atribuyen automáticamente la autoría de la infracción.
Asimismo, la Corte señaló que el sistema distingue entre la persona que materialmente comete la infracción y la responsabilidad solidaria que la legislación prevé para la persona propietaria respecto del pago de la multa.
Destacó que esta última deriva de una disposición legal específica y no de una presunción de que la persona propietaria haya realizado la conducta infractora.
La Suprema Corte explicó que quien conduce es la persona que materialmente realiza la conducta prohibida por el Reglamento de Tránsito; sin embargo, la consecuencia económica de la infracción puede exigirse también a la persona propietaria, en virtud de la regla legal expresa de responsabilidad solidaria. Por tanto, el sistema no presume que la persona propietaria haya conducido el vehículo ni la sanciona por una conducta ajena, sino que prevé su vinculación solidaria respecto del pago de la multa.
El Pleno también destacó que la persona propietaria cuenta con medios efectivos para controvertir la obligación de pago, pues puede cuestionar la identificación del vehículo, la existencia de la infracción, la regularidad y el alcance de la información tecnológica, así como la actualización de los presupuestos legales para hacer exigible la responsabilidad solidaria.
Finalmente, la Corte señaló que el régimen de infracciones de tránsito persigue una finalidad constitucionalmente legítima: prevenir accidentes y proteger la vida, la integridad y el patrimonio de las personas.
