LIBERTAD DE EXPRESIÓN: DERECHO FUNDAMENTAL

Es el instrumento para defender todas las garantías, individuales y colectivas.

Antonio Caporal
Nacional
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El 7 de junio se conmemora en México el Día de la Libertad de Expresión, momento propicio para que comunicadores, autoridades y ciudadanía en general resalten la importancia de promover y defender este derecho que resulta fundamental para el ejercicio de todas las garantías individuales y colectivas.

Día a día se defiende en nuestro país esta garantía constitucional: lo hacen los periodistas y opinadores desde sus respectivos espacios informativos.

Y de manera particular lo hace el empresario Ricardo Salinas Pliego, presidente y fundador de Grupo Salinas, quien tajante afirma: “La libertad de expresión nos permite defender con argumentos todas las libertades y por ello debemos comprometernos a promoverla y defenderla”.

En México, entre los principales obstáculos para el goce pleno de la libertad de expresión está la normatividad electoral que impide a particulares contratar espacios en radio y televisión para emitir información u opiniones sobre temas políticos o electorales, así como también la prohibición a servidores públicos para hablar de sus preferencias políticas.

Marco legal

La fecha para conmemorar el Día de la Libertad de Expresión la instauraron en 1951 los editores de periódicos de aquel entonces y el presidente de la República, Miguel Alemán Valdés, con el fin de destacar la trascendencia de una prensa libre e independiente para la democracia mexicana.

Quedó establecido que la libertad de expresión es un derecho humano básico, constitucional, fundamental e inherente y necesario a la naturaleza humana.

Asimismo, la libertad de expresión constituye uno de los derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte; es decir, se trata de instrumentos jurídicos firmados y reconocidos por el Estado mexicano ante la comunidad internacional.

En el ámbito de la Organización de Naciones Unidas (ONU) están la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y en el Sistema Interamericano tenemos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, y la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión.

Por ejemplo, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la libertad de expresión es un derecho fundamental: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, también el derecho de investigar y recibir informaciones y opiniones; y finalmente el derecho de difundir las ideas, opiniones e información sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La Declaración de los Derechos Humanos esboza cuatro libertades fundamentales: libertad de expresión, libertad de creencias, libertad frente al temor y libertad frente a la miseria. No es casual que la libertad de expresión figure en primer lugar: esta libertad fundamental es la que permite todas las demás.

En el marco del Día de la Libertad de Expresión el Estado mexicano destaca que dicha garantía es esencial para cualquier régimen democrático, por lo que su ejercicio pleno y libre demanda generar las condiciones adecuadas para que periodistas y medios de comunicación puedan hacer uso de ella en condiciones de seguridad.

En este sentido, a nivel interno tenemos la Constitución General de la República que establece las garantías que tiene toda persona en cuanto a manifestar sus ideas, escribir y publicar escritos sobre cualquier materia; también dispone la obligación del Estado de proteger los referidos derechos.

Textualmente, el artículo sexto de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a difundir, buscar y recibir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Añade: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público”.

En tanto, el artículo séptimo señala: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos tales como el abuso de controles oficiales o particulares o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”.

Y puntualiza: “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo sexto de la Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumentos de delito”.

Pilar de la democracia

La libertad de expresión a través de los medios de comunicación “es el cimiento sobre el que se sustentan la democracia y la justicia. Gracias a ella, disponemos de todos los datos que necesitamos para formar una opinión e interpelar al poder con la verdad”.

Así lo expresó António Guterres, secretario general de la ONU, en su mensaje con motivo del Día Mundial de la Libertad de Prensa 2023 celebrado por el organismo el 3 de mayo.

En línea con esa declaración, Audrey Azoulay, directora general de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señaló que la libertad de prensa es la piedra angular de las sociedades democráticas: “Sin un debate de ideas, sin hechos comprobados y sin diversidad de perspectivas la democracia es solo una sombra de sí misma”.

Para la UNESCO la libertad de expresión es de suma importancia en diversos sentidos. Por ejemplo, “es imprescindible como medio de asegurar la autorrealización individual y para que la persona pueda alcanzar la totalidad de su potencial. También es de vital importancia en la búsqueda de la verdad y la promoción del conocimiento”.

Y, sobre todo, señaló el organismo, la libertad de expresión es fundamental para la democracia: “Es importante para que las personas puedan participar en el proceso de formulación de decisiones, particularmente en el campo de la política. La libertad de expresión permite a una sociedad y a un país, lograr estabilidad y adaptabilidad. Si algún gobierno suprimiera la libertad de expresión a través de la fuerza bruta, esta acción daría lugar a inestabilidad, porque la sociedad se vuelve rígida e incapaz de adaptarse a los cambios”.

Para la UNESCO está claro que “el derecho a la libertad de expresión es un requisito previo y un motor para el disfrute de todos los demás derechos humanos”.

Esencial

A su vez, Ricardo Salinas Pliego aseveró: “La libertad de expresión es esencial para una democracia funcional”.

De acuerdo con el empresario, quien está claramente comprometido con la defensa de esta garantía fundamental, “la libertad de expresión nos permite defender con argumentos todas las libertades”.

Es además “un derecho que se ejerce con responsabilidad, pasión y compromiso”.

Salinas también expresó: “Es nuestra obligación promover y defender la libertad de expresión porque ella es fundamento de las demás”.

Al respecto, el presidente Andrés Manuel López Obrador expresó: “La libertad de expresión debe ser una garantía para todos, por lo que en una sociedad democrática debe darse el diálogo en un marco de respeto y libertades plenas. Tenemos que debatir de manera respetuosa, pero tiene que haber diálogo circular y tiene que haber libertades plenas para todos”.

El primer mandatario agregó: “Nunca jamás vamos a restringir las libertades, no va a haber censura, no va a haber persecución a nadie, se va a garantizar a plenitud la libre manifestación de las ideas, la libertad de expresión, la libertad de prensa. Este es el nuevo México, la patria nueva, por la que estamos luchando”.

En tanto, el presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Michael Greenspon, estableció que “es imposible sostener la democracia sin la debida libertad y protección que necesitan los periodistas y los medios para trabajar”.

La Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR), que encabeza Eugenio Sosa Mendoza, es una organización que agrupa asociaciones de radio y televisión privada (y canales de televisión y estaciones de radio como socios individuales) del continente americano.

Para la AIR “la Libertad de Expresión es un derecho fundamental de cada persona y piedra angular para la existencia de los sistemas democráticos”.

Asimismo, asevera que “la actividad de los periodistas, los comunicadores y los medios de comunicación es indispensable para el libre intercambio de informaciones, ideas y opiniones”.

Y concluye: “Sin libertad de expresión y sin medios libres e independientes no hay democracia”.

Leyes censoras

En México, a pesar de que la Constitución reconoce como un derecho fundamental la libertad de expresión, existen leyes (a partir del artículo 41 de la propia Constitución) que mandatan a las autoridades electorales aplicar la censura, es decir, las obligan a prohibir dicha garantía.

Lo anterior sucede cada vez que inicia un proceso electoral, ya sea a nivel nacional o estatal.

En primer lugar, los particulares (cualquier ciudadano en pleno goce de sus garantías constitucionales) tienen prohibido adquirir espacios en radio y televisión con el fin de emitir información o sus opiniones en materia política o electoral.

En consecuencia, los concesionarios de radio y televisión tienen prohibido vender a los particulares espacios en sus estaciones de radio o canales de televisión para que se difundan información u opiniones de carácter político o electorales.

Por otro lado, la normatividad electoral también establece que los servidores públicos como el presidente de la República, los secretarios de Estado, los gobernadores, presidentes municipales, así como legisladores federales y locales tienen prohibido hablar en espacios públicos acerca de sus preferencias políticas durante el desarrollo de un proceso electoral.

Deben además suspender la propaganda gubernamental —a excepción de las campañas de información sobre temas educativos, de salud o de protección civil— con el fin de que los entes o servidores públicos “no influyan en las preferencias electorales”.

Asimismo, tenemos que en cada proceso electoral se presenta una considerable cantidad de quejas contra funcionarios o legisladores por asistir a eventos proselitistas o emitir opiniones, sea sobre preferencias electorales o sobre candidatos, cuando formulan sus puntos de vista en ruedas de prensa (conferencias matutinas del jefe del Ejecutivo federal, por ejemplo) o en publicaciones en sus redes sociales, sin importar si estas son institucionales o personales.

La autoridad responde en innumerables ocasiones con la emisión de “medidas cautelares”, es decir, prohíbe expresamente a los servidores públicos que hablen de política cuando se desarrollan procesos electorales.

Con ello se vulnera el derecho a la información que tiene la sociedad, ya que sus gobernantes están impedidos de hablar de un sinnúmero de asuntos.

Son las autoridades del Instituto Nacional Electoral (INE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) las encargadas de aplicar las disposiciones legales de carácter prohibicionista establecidas en la Constitución.

Este último es, sin duda, uno de los grandes pendientes que tienen gobiernos y legisladores; es decir, es una normatividad que están obligados a cambiar para que los mexicanos puedan gozar plenamente de su libertad de expresión y su derecho a la información.

Leyes censoras

En cuanto a las prohibiciones tenemos lo establecido en el artículo 41 de la Constitución, apartado A:

(…) “Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión (…) ni contratar propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos”.

(…) “Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular”.

(…) “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los municipios y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.