Tribunal Electoral resuelve: “La ciudadanía no puede cometer calumnia”

Magistrados argumentan que no se pueden establecer sanciones por este ilícito

TEPJF boletín.png
TEPJF
Nacional
Share

Ciudad de México, 19 de marzo de 2026. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la inexistencia de presuntos actos de calumnia en contra de una candidata a jueza de distrito en el estado de Morelos; sin embargo, determinó la existencia de violencia política en razón de género (VPG) cometida por usuarios de redes sociales a pesar de que su titularidad no haya sido identificada.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, se aprobó la inexistencia de la calumnia, ya que la ciudadanía no puede ser sancionada por ese ilícito al ser necesario acreditar complicidad con algún partido o candidatura, lo cual no ocurrió en la queja presentada.

×