CDMX a 30 de septiembre de 2025. Luego de que la industria tabacalera interpusiera amparos en contra del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en materia de ambientes libres de humo de tabaco, en días recientes, la Suprema Corte de la Nación emitió una resolución a favor de la salud pública dando prioridad a las personas trabajadoras de diversos establecimientos que se encuentran en constante contacto con áreas en las que se fuman.
Erick Antonio Ochoa, director de Salud Justa Mx dijo “Desde Salud Justa Mx y otras organizaciones civiles celebramos esta decisión de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación que sí determinó proteger el Derecho a la Salud y reconoce que el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco respeta los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. Más importante aún, resolvió que, si se permitiese la prestación de servicios de alimentos y comidas en las zonas exclusivas para fumar, perdería sentido el objeto de la LGCT”.
“El Pleno dispuso que este criterio debe prevalecer con carácter de jurisprudencia y ordenó la publicación de la tesis respectiva. Con esta resolución histórica, ningún establecimiento debe servir alimentos y bebidas en las zonas exclusivas para fumar. De hacerlo, se vulneraría a las personas que trabajan en esos establecimientos y que se verían afectadas por el humo de tabaco. La autoridad podría sancionarlos, sin ninguna objeción o recurso legal ulterior. La ministra Lenia Batres Guadarrama, quien lideró el proyecto de resolución, ya había presentado otra propuesta en la anterior Suprema Corte que empató la votación, aun cuando contenía abundantes referencias y argumentos a favor de la salud. Esperamos que los litigios que quedan también sean resueltos luego de la revisión de la contradicción de criterios”, finalizó.
En la sentencia queda claro que debido a que ha existido una discrepancia respecto a las áreas en las que la ley establece que está permitido fumar, lo resuelto en diversos amparos en revisión se ha concluido que si se genera la posibilidad de que existan zonas exclusivas para fumar y únicamente deben estar ubicadas al aire libre. Así como también existen ciertos establecimientos que pueden habilitar zonas exclusivas para fumar y deberá ser la Secretaría de Salud quien se encargue de establecer las disposiciones de dichas zonas.
Esta sentencia sienta un precedente poniendo la salud como prioridad y por encima de los intereses de la industria tabacalera. Queda pendiente la resolución de los amparos en materia de prohibición de publicidad, promoción y patrocinio incluyendo exhibición de cigarros en las tiendas de conveniencia.