Ciudad de México, octubre 6.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el mecanismo de verificación de integridad para personas aspirantes a candidaturas, previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Este mecanismo fortalece la integridad de los procesos de selección al permitir que, de manera voluntaria y antes del registro, los partidos políticos y las personas aspirantes a candidaturas independientes soliciten una evaluación de riesgo sobre posibles vínculos con actividades delictivas.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 84/2026, el Tribunal Pleno concluyó que el mecanismo es compatible con el derecho a ser votada o votado, ya que no establece un requisito adicional de elegibilidad ni condiciona el registro de las candidaturas.
Argumentó que su finalidad es únicamente preventiva e informativa, pues brinda a los partidos elementos objetivos para decidir, en ejercicio de su libertad de autodeterminación y autoorganización, si postulan o no a una persona.
La SCJN explicó que la participación de autoridades de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y del sistema financiero, que son las encargadas, conforme a sus atribuciones, de proporcionar información relevante para realizar la evaluación del riesgo resulta proporcional, pues la ley delimitó expresamente la intervención de las mismas y se estableció que la evaluación debe sustentarse únicamente en información indiciaria que permita identificar un riesgo razonable relacionado con posibles actividades delictivas, misma que no impide el registro de una candidatura, no obliga a retirar una postulación, no constituye una sanción ni equivale a una declaración de responsabilidad penal, lo que resulta acorde con la presunción de inocencia.
La Corte destacó que el sistema cuenta con un doble componente de voluntariedad: el partido político decide si somete total o parcialmente sus listas al análisis y, además, las personas aspirantes deben manifestar su conformidad para que su perfil sea evaluado. También señaló que quien opte por no participar no recibe una consecuencia jurídica sobre su derecho a ser votada o votado.
Asimismo, el Pleno determinó que la reforma es compatible con los principios de equidad, imparcialidad y paridad en las elecciones, ya que las autoridades participantes están sujetas a obligaciones de confidencialidad y al régimen previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables.
Finalmente, la SCJN resolvió que la coordinación entre el INE y las autoridades participantes no afecta la autonomía del Instituto ni invade las atribuciones de los organismos públicos locales electorales, pues el INE conserva la rectoría del mecanismo y la decisión sobre el registro y la elegibilidad de las candidaturas continúa correspondiendo a las autoridades electorales competentes.
