No es ilegal posesión de 5 gramos de marihuana: SCJN

Precisa que decisión no implica legalizar narcóticos

SCJN marihuana1.jpg
Compartir

Ciudad de México, Mayo 12.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud en la que se establece una penalidad de 10 meses a tres años de prisión por si una persona está en posesión de más de 5 gramos de marihuana para uso personal.

El resolver el amparo en revisión 585/2020 cuya ponencia fue del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la mayoría de los ministros (3) de la Primera Sala consideró que la porción normativa analizada no atiende las circunstancias reales del uso o consumo personal, tales como las objetivas del caso y personales del imputado.

Y por el contrario, consideró que frente al supuesto de uso o consumo personal de marihuana, dicha porción normativa ocasiona una afectación injustificada e irrazonable a los derechos de salud e integridad personal, privacidad y libre desarrollo de la personalidad.

Por lo anterior el Alto Tribunal estimó que la medida punitiva no tiene sustento constitucional al amparo de la protección a la salud pública, al no haber afectación a otras personas, y al sostenerse justificación bajo el interés colectivo sobre acciones que solo corresponden a la esfera privada de la persona.

De igual manera, la Primera Sala la Sala estimó que la medida penal no es idónea ni necesaria, pues no se justifica en un bien jurídico de relevancia penal, además de existir medidas más adecuadas para garantizar en todo caso el derecho a la salud.

Subrayó que la medida es desproporcionada toda vez que genera una protección mínima a valores colectivos en comparación con la intensa injerencia del Estado en su mayor fuerza coercitiva.

Por tanto, concluyó que la regulación normativa penal que no permite reconocer el uso o consumo de cannabis para uso personal como supuesto de exclusión del delito es inconstitucional pues tanto el operador jurídico como el destinatario de la norma se encuentran en imposibilidad de ponderar cuando no hay delito ante tal supuesto.

La Primera Sala precisó que esta decisión no implica la legalización de narcóticos, como tampoco la eliminación de la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos prevista en el artículo 477 de la Ley General de Salud ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito, como tampoco de la Tabla inserta en el artículo 479 para este y otros supuestos penalmente relevantes, sino solo de la porción normativa destacada previamente y respecto al narcótico denominado marihuana, por el que se vinculó a proceso al recurrente.

×