APRUEBA EL SENADO REFORMAS AL JUICIO DE AMPARO

“Con los cambios se busca distorsionar las atribuciones que tiene el Poder Judicial”.

Ángel Hernández
Política
REFORMA AMPARO

Morena y aliados sacan adelante su iniciativa: en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.


El Senado de la República aprobó reformas a la Ley de Amparo con las que se establece que en los juicios de ese instrumento jurídico que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos colectivos: se garantiza que las suspensiones otorgadas por los jueces sean solo para los solicitantes individuales.

La modificación, aprobada por 69 votos a favor y 42 en contra, adiciona un último párrafo al artículo 148 y deroga el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, subrayando que no existe una justificación en la Constitución para que la suspensión de una norma sea provisional o definitiva, sea extensiva y proteja a otros individuos que pudieran resultar afectados.

La reforma aprobada al amparo generó un intenso debate en la cámara alta, ya que para los senadores de oposición los cambios limitan a los jueces en la protección de los derechos humanos de los ciudadanos y afectarán la efectividad del amparo como instrumento de defensa con el que cuentan los mexicanos frente a los actos de los poderes públicos.

Protección de derechos

En la sesión del miércoles 17 se subió al pleno el dictamen de la reforma a la Ley de Amparo presentada por el senador morenista Ricardo Monreal Ávila para reformar los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, reglamentarias de los artículos 103 y 107 de la Constitución.

Refiere la exposición de motivos de la iniciativa que la figura de la suspensión es un elemento fundamental en el juicio de amparo mexicano, el cual ha estado presente en el ordenamiento legal del país desde 1861.

Pero asevera que en los últimos años la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los órganos jurisdiccionales federales han adoptado criterios contrarios al principio de relatividad que rige al juicio de amparo y han concedido suspensiones con efectos generales en contra de leyes expedidas por el Poder Legislativo.

Monreal, también presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado de la República, afirma que aun cuando esos actos buscan proteger derechos de naturaleza colectiva han sido criticados por su aplicación inconsistente y a veces arbitraria, lo que a su consideración se debe a que la revisión de la constitucionalidad de las leyes por parte de la Suprema Corte a menudo “no concreta una violación real y directa de derechos fundamentales ni considera el impacto en el interés público y el orden social”.

Leyes e inconstitucionalidad

El presidente de la Jucopo añade en su propuesta que las leyes, por principio, se consideran legítimas y constitucionales al reflejar la voluntad popular y el resultado de un proceso deliberativo, y se presupone su constitucionalidad hasta que se demuestre lo contrario.

De ahí que, subraya, “la suspensión de una ley antes de una sentencia definitiva va en contra de la presunción de la constitucionalidad, pudiendo representar una intrusión indebida en las competencias del Congreso y una infracción al principio de separación de poderes”.

Monreal recuerda que la Fórmula Otero, establecida en la Constitución de 1857, sostiene que las leyes pierden su efecto para aquellos que logren un amparo en su contra, sin anularlas para toda la sociedad, y protege a quien o quienes la solicitan por verse afectados en su esfera de derechos por esa ley, pero no anula la ley general frente a todo mundo, ya que el juicio de amparo protege a quien o quienes lo solicitan.

Y agrega que las suspensiones con efectos generales que ha concedido en años recientes la SCJN contra leyes aprobadas y emitidas por el Congreso de la Unión se ha extralimitado de acuerdo con la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, y el artículo 64.

En su iniciativa de reforma del artículo 148 el senador morenista propone agregar un nuevo párrafo, donde se establece que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.

Al fijar su postura ante el pleno, Monreal expuso que los límites que se están estableciendo en la Ley de Amparo son para eliminar la excesiva discrecionalidad de jueces de amparo que se pronuncian no solo otorgando la suspensión, que ese es su deber y su derecho, sino además para efectos generales que distorsionan la naturaleza jurídica de ese instrumento de protección de los ciudadanos.

Y aseguró que con la reforma propuesta “lo que estamos haciendo es evitar la dictadura de la toga, porque está provocando una violación al principio de legalidad el juez de amparo”.

Reforma regresiva

El senador del PAN, Damián Zepeda Vidales, aseguró en cambio que se estaba ante una de las reformas más negativas presentada en el Senado en los últimos seis años, pues lo que se busca es quitarle a los ciudadanos un derecho que hoy tienen, lo que calificó de “locura” y “acto irracional”.

Resaltó que el amparo nació en México para proteger de manera individual a las personas, por lo que en caso de que alguna autoridad viole algún derecho de las personas, estas pueden solicitar un juicio de amparo para que las proteja el Poder Judicial.

Consideró que la interpretación histórica del amparo en la actualidad es equivocada, pues esa figura ha evolucionado para proteger los llamados derechos colectivos, los derechos de todos los ciudadanos.

El legislador panista recordó que en 2011 se dio la reforma en materia de derechos humanos en la que se estableció que nadie le puede quitar sus derechos a los mexicanos, y el Poder Legislativo solo puede ampliar esos derechos cuando haga una reforma, pues si le quitan eso a los ciudadanos sería inconstitucional.

“Al juzgador (se) le dio la obligación de siempre interpretar a favor de los ciudadanos, proteger sus derechos; a la autoridad la obliga a siempre actuar a favor de ampliar derechos. Por lo tanto, no se le puede quitar un derecho, en este caso procesal, un derecho de protección que tiene, a nadie”, recalcó.

Golpe a jueces

Germán Martínez Cázares, senador del Grupo Plural Independiente, aseguró por su lado que con la reforma se busca distorsionar las atribuciones que tiene el Poder Judicial en la suspensión, un sistema de tutela de los derechos humanos, con lo que se debilita la supremacía constitucional y se golpea a los jueces.

Aseveró que una consecuencia de esos cambios es que los pobres necesitarán contratar a un abogado para que los efectos de una sentencia que es general sean particulares y relativos a una sola persona, con lo que se borra de un jalón la octava época de la Suprema Corte que tuteló los derechos humanos de manera adecuada.

Martínez aseveró que es una reforma que violenta los artículos primero, 17, 103 y 107 de la Constitución, así como el bloque de regularidad convencional y el artículo 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, el dictamen fue aprobado en lo general y en lo particular.

La minuta se envió ahora a la Cámara de Diputados para su revisión y posible aprobación en la próxima sesión ordinaria, ya que para que sea avalada se requiere mayoría simple en el pleno, lo que Morena y sus aliados alcanzan sin ninguna dificultad.

Reforma

-En caso de que la Cámara de Diputados avale la minuta enviada por el Senado que reforma la Ley de Amparo, los jueces y magistrados ya no podrán dictar suspensiones provisionales que frenan reformas legales sin haber ido al fondo del asunto, es decir, sin resolver si la norma objetada es o no inconstitucional.

-La reforma afirma que en los últimos años la Suprema Corte y los órganos jurisdiccionales federales han adoptado criterios que son contrarios al principio de relatividad que rige al juicio de amparo y han concedido suspensiones con efectos generales en contra de leyes expedidas por el Poder Legislativo.

-En los cambios aprobados se afirma que aun cuando con las suspensiones se busca proteger derechos de naturaleza colectiva, han sido criticadas por su aplicación inconsistente y a veces arbitraria.

-Considera que la revisión de la constitucionalidad de las leyes por parte de la Suprema Corte a menudo no concreta una violación real y directa de derechos fundamentales ni considera el impacto en el interés público y el orden social.

Ley de Amnistía

En el Senado también se aprobó la reforma para que el Ejecutivo Federal pueda otorgar el beneficio de amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido a personas procesadas, sentenciadas o en las que se haya ejercido acción penal y que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano.

Dicho proyecto, que adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, precisa que la amnistía concedida bajo esta modalidad extinguiría las acciones penales y las sanciones impuestas.

Y que en los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley.

De esta manera, se destaca en el dictamen, podrán agilizarse los procedimientos y el otorgamiento del beneficio a quien se encuentre interesado, siempre que cumpla con los requisitos y aporte información de alto valor que se requiere en las investigaciones.

Por ello, la propuesta se circunscribe en el orden de progresividad de derechos para las víctimas y sus familiares, a efecto de que se conozca la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos y se logre una reparación integral y efectiva del daño.