Tres ministros se pronuncian en contra de invalidar la prisión preventiva

Al iniciar la discusión en el pleno de la Suprema Corte

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Ciudad de México, Septiembre 5.-En el inicio de la discusión del proyecto que elaboró el ministro Luis María Aguilar, en el que propone eliminar la prisión preventiva oficiosa, tres ministros anunciaron su voto en contra del contenido del contenido de la propuesta.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, la primera en exponer su postura, advirtió que la prisión preventiva dejar a la sociedad a merced de las bandas del crimen organizado, y se pronunció por mantener esa figura ya que a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no le corresponde derogar ese ordenamiento contenido en la Constitución, atribución que tiene el constituyente permanente.

Expuso en el pleno de la Corte que la prisión preventiva oficiosa no es una medida deseable para el Estado mexicano, aunque de suprimirla implicaría una decisión que generaría mayores costos sociales porque implicaría dejar a la sociedad a merced de las bandas dedicadas al crimen organizado.

Por su parte la ministra Loretta Ortiz expuso que cuando está en conflicto una norma federal frente a la Constitución y que están contradiciéndose, está en primer lugar la Carta magna.

Añadió ocurre igual en el caso de un tratado, ya que sí son contradictorios un tratado internacional con la Constitución, se ubica en primer lugar esta última.

En tanto, el ministro Alberto Pérez Dayán consideró que como juez constitucional no le corresponde asumir una tarea que no se le otorgó y no es quien “para desprender hojas a la Constitución”.

El ministro José Luis González Alcántara Carrancá expuso por votará a favor del proyecto del ministro Aguilar, dijo que no estaba de acuerdo respecto al punto que la Constitución no sea aplicada en el artículo 19 referente a la prisión preventiva oficiosa.

Al exponer su proyecto, el ministro Luis María Aguilar precisó que no propone que la prisión preventiva desaparezca, por lo que esa medida cautelar sólo se podrá dictar por el juez correspondiente, siempre y cuando el Ministerio Pública justifique las razones por las que una persona a la que se le acusa de algún delito.

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