La Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 112 de la Ley de Migración, referente al procedimiento en la atención de personas en situación de vulnerabilidad.
Te dejamos 6 aspectos que contempla la reforma para proteger a los niños migrantes:
- Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto Nacional de Migración (INM) quedará bajo su responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos.
- El INM canalizará de manera inmediata al menor o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal.
- Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos.
- La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicables, dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
- Las autoridades deberán dar aviso a las comisiones estatales de derechos humanos, así como al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.
- Corresponde al DIF nacional garantizar el retorno asistido del menor con sus familiares adultos, atendiendo en todo momento su situación de vulnerabilidad.