Luego de tres años de espera, discusiones y desencuentros, por fin salió humo blanco en la Cámara de Senadores para aprobar la reforma política para el Distrito Federal: los cambios a la Carta Magna permitirán a la capital del país, que formalmente se denominará Ciudad de México, contar con su propia Constitución como el resto de las entidades federativas; las demarcaciones delegacionales se convertirán en alcaldías y la megaurbe podrá elegir sobre el nombramiento del procurador o del secretario de Seguridad Pública.
Así, el Distrito Federal, reconocido legalmente en 1824, desparece para dar lugar al nacimiento de la Ciudad de México y, con ello, a una nueva etapa jurídica, política y económica, que configurará una evolución administrativa y social para los habitantes de la capital de la República.
De esta manera, en un acontecimiento histórico, la reforma política que recogió propuestas legislativas realizadas por las diversas fuerzas políticas desde 1988, el Congreso de la Unión aprobó la reforma política que concluye un largo proceso legislativo de más de tres lustros: la Ciudad de México comienza una nueva era, en la cual adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico; el poder público se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La reforma resalta la naturaleza de la Ciudad de México como entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y capital de la República; mantiene la facultad del Congreso de la Unión para aprobar la deuda pública de la ciudad; deroga la facultad del Senado para nombrar o remover al jefe de gobierno; da autonomía constitucional a la CDMX en todo lo concerniente a su organización política y administrativa; además de facultarla para la creación de su propia Constitución Política.
La Ciudad de México tendrá la ventaja financiera de ser la única entidad del país que recibirá el apoyo económico del gobierno federal para el financiamiento de la educación, los servicios de salud, el Fondo de Capitalidad y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), con base en el Ramo 33 de la Secretaría de Hacienda.
De acuerdo con la minuta legislada se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política federal en materia de la reforma política de la Ciudad de México para incluirla como parte integrante de la Federación y como entidad federativa que gozará de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
Poderes locales
El gobierno de la Ciudad de México estará a cargo de sus poderes locales en los términos establecidos en la Constitución Política de la CDMX, la cual se ajustará en lo dispuesto a la Carta Magna federal.
El dictamen precisa que los actuales órganos de gobierno Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Distrito Federal se transformarán en poderes locales con esas funciones.
El primero se integrará por miembros electos cada tres años con posibilidad de tres reelecciones adicionales consecutivas; el segundo, por un titular electo popularmente para un mandato de seis años y el tercero, es decir, el Poder Judicial, será conformado en los términos que dicte la Constitucional local con base en la actuación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, y a quienes se les dotará de las garantías para su desempeño imparcial.
Señala, además, que la competencia del futuro Poder Legislativo local —actualmente Asamblea Legislativa del DF— será en términos homólogos a los de las legislaturas de los estados, es decir, con el ejercicio de las facultades no conferidas expresamente al Poder Legislativo federal, y formará parte del Constituyente Permanente —integrado por el Congreso de la Unión y 31 Congresos locales.
La reforma impactará en el trato federalizado que se otorga a todo el país, ya que la Ciudad de México será la única que recibirá el Fondo de Capitalidad, subsidios federalizados que obtienen los municipios y que no se entregaban a la capital en materia de seguridad pública; no estará obligada a pagar la mitad del financiamiento de sus servicios educativos y de salud como hacen los estados.

Asamblea Constituyente
Se precisa que la elaboración de la Constitución de la Ciudad de México recaerá en 100 personas. El centenar de integrantes de la Asamblea Constituyente se dividirá en 60 diputados electos por la vía de representación proporcional a propuesta de los partidos políticos y 40 designados por senadores, diputados federales, el presidente de la República y el jefe de gobierno capitalino.
La Asamblea Constituyente será electa de la siguiente forma: 60 por el principio de representación proporcional mediante listas votadas en una circunscripción plurinominal; los partidos presentarán listas cerradas integradas por fórmulas de propietarios y suplentes.
Asimismo, se elaborará una lista abierta de candidatos independientes integrada por las fórmulas que cuenten con al menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente a 1% de la Lista Nominal de electores de la ciudad (el elector deberá identificar el nombre del candidato independiente por el que votará en la boleta).
Se asignarán diputaciones a los candidatos independientes que alcancen una votación igual o mayor al cociente natural de la fórmula de asignación de diputaciones constituyentes y a los partidos políticos las diputaciones restantes, aplicando la fórmula de representación proporcional.
La reforma incluye la regulación de la participación de los candidatos independientes para integrar la Asamblea Constituyente y precisa que será una obligación “no estar registrados en los padrones de afiliados de los partidos políticos, con fecha de corte a marzo de 2016, ni haber participado como precandidatos o candidatos a cargos de elección popular postulados por algún partido político o coalición en elecciones federales o locales inmediatas anteriores a la elección de la Asamblea Constituyente”.
La cuota gubernamental se estipuló así: 14 senadores designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la cámara alta, a propuesta de la Junta de Coordinación Política; 14 diputados designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la cámara baja, a propuesta de la Junta de Coordinación Política; seis designados por el presidente de la República, y seis designados por el jefe de gobierno de la ciudad.
La elección para su conformación se realizará el primer domingo de junio de 2016 y deberá instalarse el 15 de septiembre del mismo año. La Constitución deberá ser aprobada a más tardar el 31 de enero de 2017 por las dos terceras partes de sus integrantes.
Será facultad exclusiva del jefe del GDF elaborar y remitir el proyecto de Constitución a la Asamblea a más tardar el día en el que esta celebre su sesión de instalación.
Las elecciones para la integración de la Asamblea Constituyente las organizará el Instituto Nacional Electoral, que convocará 15 días después de que entre en vigor esta reforma constitucional.

Alcaldías
La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización política-administrativa cambiará a las 16 delegaciones por alcaldías, que ejercerán su presupuesto de manera autónoma conforme a lo previsto en la Constitución Política local.
Su integración: un alcalde y un Concejo de Elección Popular mediante planillas de entre once y 15 integrantes.
Los integrantes de los concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y se plantea la elección consecutiva de alcalde y concejales, hasta por un periodo adicional.
La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá la competencia de las alcaldías. Los concejos de las alcaldías aprobarán el proyecto de Presupuesto de Egresos de sus demarcaciones. Las demarcaciones territoriales no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos.
Logro histórico
Al calificarla como un “logro histórico”, el jefe del GDF, Miguel Ángel Mancera, se comprometió a tomar en cuenta las observaciones hechas por los legisladores federales durante el debate en el pleno.
“Me parece que todas las opiniones que escuché con mucha atención en el debate, tanto en favor como en contra, son importantes. Todas estaremos tomándolas en consideración para lo que sigue. Es un día histórico para la Ciudad de México y un gran paso para los habitantes de la capital”, expresó Mancera.
Y agregó que “son muchas horas de trabajo que se ven culminadas acá, es mucho tiempo el que se ha venido trabajando por esto; teníamos ahora un planteamiento que hablaba de más de 200 años en la búsqueda de esta reforma política y lo cierto es que cuando menos durante una buena parte de decena de años se ha intentado que se consolide”.
La diputada federal Soralla Bañuelos de la Torre, de Nueva Alianza, destacó en tanto que con la reforma la Ciudad de México “tendrá su propia Constitución, lo cual proporcionará estabilidad a las reglas que determinen la forma en que se ejerza el poder público del Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la propia capital, y a su vez dotará de una herramienta para reconocer y proteger los derechos de los ciudadanos del aún Distrito Federal”.
La reforma, sostuvo, conlleva grandes avances de autonomía a las demarcaciones que integran a la ciudad, que dejarán de ser administraciones unipersonales, abriéndose a la pluralidad de ideas.
“Además, la Asamblea Legislativa se convertirá en un Congreso local, por lo que adquirirá la facultad de aprobar o rechazar reformas constitucionales”, agregó.
Finalmente el diputado Federico Döring, del PAN, calificó esta reforma como “la más importante para la Ciudad de México en los últimos 19 años”, al considerar que “viene a responder a los anhelos democráticos de sus habitantes” y otorga facultades a los delegados, quienes actualmente se atienen a decisiones de la Asamblea Legislativa.
“Hay un fraude a la democracia que hoy estamos resolviendo, porque no tiene sentido pedir el voto para ser una autoridad que solucione problemas y después enviar los problemas al jefe de gobierno. Es lo que intentamos arreglar con esta reforma”, dijo.

Puntos centrales
La reforma resalta la naturaleza de la Ciudad de México como entidad federativa, sede de los Poderes de la Unión y capital de la República.
Deroga la facultad del Senado para nombrar o remover al jefe de gobierno y reconoce autonomía constitucional a la Ciudad de México en lo concerniente a su régimen interior y su organización política y administrativa.
Establece a las alcaldías como el gobierno colegiado de las 16 demarcaciones territoriales.
Propone el establecimiento de una Asamblea Constituyente integrada por 100 diputados que serán electos por la vía plurinominal para redactar la Constitución del DF.
La ciudad contará con los organismos constitucionales autónomos que prevé la Constitución política federal para las entidades federativas.

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