Desde hace ya varios años México registra grandes avances legislativos en defensa de las garantías individuales: desde una reforma que introduce el concepto constitucional de derechos humanos como eje central de la administración, hasta una Ley General para prevenir y sancionar los delitos relacionados con la trata de personas.
Sin embargo, los datos oficiales reportan casi 60 mil muertos y cinco mil personas desaparecidas a causa de la inseguridad pública en el país, que a decir de los expertos es el segundo más riesgoso para periodistas, defensoras y defensores de los derechos humanos a nivel mundial, así como el número uno en América Latina.
Y esa inseguridad pública, subrayan, impide disfrutar de los avances que se han logrado en materia de medidas para garantizar el respeto a los derechos humanos en nuestra nación.
Por ello, en México deben crearse mecanismos que garanticen el pleno cumplimiento de los grandes avances legislativos en este rubro, para llevar justicia tanto a las víctimas como a sus familiares.
Recuento
Tan sólo en el último año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) registró cuatro mil 477 quejas contra autoridades del sector de seguridad pública en relación con detención arbitraria; trato cruel, inhumano o degradante; incumplimiento de alguna de las formalidades para la emisión de la orden de cateo; intimidación; y empleo arbitrario de la fuerza pública, entre otros hechos violatorios.
Por su parte, el informe Ni seguridad ni derechos, de Human Rights Watch (HRW), asevera que la tasa de homicidios aumentó más de 260% entre 2007 y 2010 en nuestro país, además de que denuncia más de cinco mil 800 violaciones de derechos humanos ocurridas entre 2007 y octubre de 2011.

Y ante la inexistencia de un registro fidedigno y preciso de personas desaparecidas, secuestradas, víctimas de trata y/o explotación laboral o sexual; la escasa coordinación entre entidades en la resolución de casos; y la poca coordinación entre las normas internacionales con los reglamentos y leyes en nuestro país, afirma, las violaciones permanecen impunes.
Gracias a diferentes investigaciones, entrevistas y encuestas, HRW concluye que existe una política de seguridad pública ineficiente, que por un lado no ha logrado reducir la violencia y, por el otro, ha generado un incremento brutal de violaciones a los derechos humanos.
Argumenta que esto último no sólo debilita al Estado de Derecho, sino que trae efectos contraproducentes en la reducción de la violencia, desarticulación de redes delictivas y, sobre todo, en la construcción de la confianza pública en las instituciones.
Daniel Vázquez, especialista de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), sede México, comenta que los últimos años estuvieron marcados por un modelo de seguridad contrario a los estándares internacionales en derechos humanos, es decir, “enfocado en la seguridad interna y pública, pero no acorde con las ideas de seguridad ciudadana y democrática”.
Ante este panorama, diferentes organismos defensores de los derechos humanos instan al gobierno de México a adoptar medidas para proteger a sus ciudadanos frente al delito, porque la obligación del Estado es garantizar un sistema de justicia penal que funcione de manera adecuada.
Justicia
En junio de 2008 se aprobó la base legislativa para un sistema de justicia penal más expedita y pronta, a través de la figura de los juicios orales y con el fin de promover el respeto a los derechos fundamentales.
En adición a los aspectos positivos, la reforma introdujo también la figura del arraigo, en la cual las autoridades -con autorización jurídica- pueden detener a individuos sospechosos del crimen organizado por 80 días antes del cargo de cualquier crimen; un poder que es inconsistente con las obligaciones del Estado mexicano bajo el derecho internacional.
Diferentes organismos defensores de los derechos humanos y especialistas han criticado reiteradamente este medida, porque se ha prestado a abusos por parte de las autoridades.
En el artículo El arraigo y la “seguritización” de la justicia penal, Juan Carlos Gutiérrez y Silvano Cantú, de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), comentan que una de las dimensiones más lesivas para las personas que son sometidas al arraigo es que permite espacios de poca vigilancia y alta vulnerabilidad para estas, por lo que es propicia la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Por su parte, HRW ha denunciado que el sistema judicial falla reiteradamente en proveer justicia a las víctimas y sus familias, debido a una inadecuada capacitación y recursos, corrupción y prácticas de abuso.
A su vez, Amnistía Internacional (AI), en su informe de 2012, coincide en lo anterior y denuncia que las sentencias condenatorias han sido poco fiables en los últimos años: derivadas de casos de detenciones arbitrarias, tortura, falsificación de pruebas y ausencia del debido proceso.
En especial la tortura, asegura HRW, es un problema serio y ampliamente utilizado durante el periodo entre que las víctimas son detenidas hasta que son puestas a disposición de agentes del Ministerio Público.
Las prácticas van desde golpizas, pasando por asfixia con bolsas de plástico y por ahogamiento, descargas eléctricas y tortura sexual, hasta amenazas de muerte, afirma este organismo.
Visión
La Organización de Naciones Unidas (ONU), a través de diferentes grupos de trabajo y tratados internacionales, ha buscado definir las prácticas y procesos condenatorios y judiciales con perspectiva en derechos humanos.
La Convención Contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por ejemplo, prohíbe estas prácticas y obliga al Estado a tomar medidas -legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole- eficaces para impedir estos actos y en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, como golpe de Estado o amenaza de guerra.
De igual manera, la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de personas estipula la obligación de todos los Estados a no practicar, permitir, ni tolerar este delito, aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales.
Diversos pactos establecen el derecho a la libertad personal y de tránsito, el debido proceso legal y la presunción de inocencia como pilares de todo sistema judicial.
En particular, esta última figura es ya un derecho fundamental estipulado en nuestra Constitución Política y constituye el eje rector del sistema judicial mexicano, pero especialistas opinan que es indispensable su aplicación para el efectivo funcionamiento de la justicia.
Paz y seguridad
En materia de seguridad, los expertos hacen énfasis en la construcción de una política con perspectiva en derechos humanos que permita restablecer el tejido social, ya que “está sobre cualquier otro derecho, incluyendo la exigencia de justicia y el debido proceso”, comenta Vázquez.
En México “al ciudadano no se le trata como sujeto de Derecho y, por ello, debemos ir hacia un modelo de seguridad ciudadana”, argumenta.
Human Rights Watch, así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), exige al Estado mexicano garantizar que todos los casos de presuntos hechos violatorios se sometan al sistema de justicia penal ordinario; y para ello se necesita reformar el Código de Justicia Militar.
A su vez, la correcta aplicación de la reforma de justicia permitirá dar pasos firmes hacia la construcción de un Estado de Derecho pleno.
Por lo tanto, los expertos instan a los gobiernos federal y estatales a invertir mayores recursos en su implementación; la capacitación de jueces, agentes del Ministerio Público, defensores de oficio, policías ministeriales y otros funcionarios; así como la homologación de prácticas y normas.
Irvin Waller, presidente de la Organización Internacional para el Apoyo a Víctimas, lo reitera y comenta: “Falta invertir en los servicios, en la indemnización y sobre todo cambiar el papel de la víctima en el sistema penal”.
Por otra parte, los especialistas destacan la necesidad de poner fin al arraigo porque esta figura, expresa HRW, “equivale a una detención arbitraria, es incompatible con las obligaciones de debido proceso de México conforme al derecho internacional y contraviene una decisión dictada en 2005 por la Suprema Corte de Justicia, que determinó que se trataba de una práctica inconstitucional”.
Por otra parte, estas medidas deberán ir encaminadas a lograr la paz en el territorio. Sin embargo, Mauricio Meschoulam, investigador de la Universidad Iberoamericana, afirma que “cuando hablamos de paz no nos referimos exclusivamente a la ausencia de violencia; incluye muchos factores que la constituyen, generan y crean. Dentro de ellos, además de políticas públicas de desarrollo, está también la atención a las víctimas”, en lo cual hay todavía mucho por hacer.