La designación del consejero electoral faltante tiene en jaque al Congreso, al IFE e incluso al propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues en caso de que no se designe consejero, puede ser éste quien lo nombre.
Hasta ahora, el único acuerdo al que llegó la Cámara de Diputados fue convocar a un periodo extraordinario el 16 de julio para discutir el tema, con esto dan cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral.
Desde el 7 de febrero, cuando el ahora ex consejero electoral Sergio García Ramírez renunció al cargo, la vacante del IFE sigue sin ocuparse es decir que el organo electoral tiene 5 meses incompleto.
Pero, ¿qué pasará si a la hora de votar, la resolución es en contra y no llegan a elegir consejero?
Ante esa situación, hay quien dice que el Tribunal tiene la facultad de elegir al consejero faltante, puesto que existen fundamentos jurídicos que lo respaldan.
Según el especialista Vicente Fernández Fernández, investigador del departamento de Estudios Jurídicos y Sociales del Tecnológico de Monterrey, el Tribunal sólo podrá intervenir cuando la sentencia se considere incumplida.
“Si la Cámara de Diputados concluye el proceso, pero al final no llegan a un acuerdo para votar por un aspirante, el Tribunal puede elegir, tal y como lo hizo en Sonora”, dijo el investigador.
El especialista dijo que esta situación no seria la ideal puesto que el trabajo en la Cámara baja quedaría en duda, y se vería como una falta de voluntad política.
Aunado a esto, elegir al consejero hasta octubre, como lo sugieren el PAN y el PRD, haría el proceso más complejo y cabría la posibilidad de incluso dejar al IFE con 2 integrantes.
“Si no se ponen de acuerdo para uno, será más difícil que lo hagan con 4, sobre todo porque en octubre se elige consejero presidente”, dijo.
Aquí te dejamos los 6 fundamentos jurídicos para que Tribunal pueda elegir consejero.
- El artículo 99 de la Constitución, establece que el Tribunal Electoral será la máxima autoridad para resolver impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos. La elección de un consejero se considera materia electoral y como un derecho para ser votado, por ende puede interceder.
- El Tribunal es el único que puede hacer cumplir sus propias sentencias en caso de que los involucrados no lo hagan.
- Existen tesis de jurisprudencia en el sentido de que el Tribunal es el único que puede determinar el cumplimiento o incumplimiento de su sentencia.
- El artículo 42 constitucional fracción V, establece que cuando exista falta absoluta del consejero presidente o de un consejero electoral, se deberá elegir de manera breve y conforme lo establezcan las leyes electorales.
- Para que el Tribunal pueda elegir consejero, es necesario que se dé por incumplida la sentencia, es decir que si después de la votación en el pleno no hay consejero, la máxima autoridad electoral puede resolver.
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que todos los poderes que conforman un Estado, se comprometen a garantizar que los tribunales que decidan sobre los derechos de toda persona que interponga un recurso; estén en posibilidades de hacer efectivo su cumplimiento.
Casos emblemáticos Existen 2 casos en los que el Tribunal suplió las funciones del Congreso porque éste no cumplió la sentencia. Tras 6 meses de espera, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tomó la decisión de elegir a Rosa Mireya Félix López como nueva magistrada en el Tribunal Electoral de Sonora. Esto, luego de que el Congreso local de dicha entidad no llegase a acuerdo alguno para nombrar al magistrado faltante. En noviembre de 2011, también en Sonora, la Sala Superior del Tribunal Electoral eligió a Sara Blanco Moreno, María del Carmen Arvizu Bórquez y Francisco Javier Zavala Segura como consejeros electorales del Consejo Electoral de Sonora, también porque el Congreso local no llegó a ningún acuerdo. |