La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó el derecho a recibir pensión alimenticia de manera retroactiva desde el nacimiento.
El tribunal, al conceder el amparo, expuso que la pensión alimenticia es obligatoria para ambos padres a partir del nacimiento de los menores.
Ello debido a que no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios.
En cuanto a la retroactividad de los alimentos, la Primera Sala fijó un monto económico para subsanar dicho derecho, que deberá ser estimado por la autoridad responsable.
En su defensa durante el juicio, el padre deudor puede demostrar que la quejosa no tenía la necesidad de recibir los alimentos.
La sentencia debe basarse además en si existió conocimiento previo del embarazo y/o nacimiento -a fin de saber si tenía la intención de cumplir con las obligaciones- y tomar en cuenta la posibilidad económica actual del deudor alimenticio.