La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) condenan enérgicamente la violencia sexual de la que fuera víctima la hija (en aquel entonces menor de edad) del señor Javier Arturo Fernández en enero de 2015, en Boca del Río, Veracruz, por cuatro jóvenes plenamente identificados, y reiteran que el ejercicio real de los derechos por parte de las niñas, adolescentes y mujeres no puede tolerar la violencia de género y la discriminación.
En particular, se destaca que la violencia sexual es una de las formas de violencia más reprobables y ultrajantes, denigrando a las niñas, adolescentes y mujeres al concebirlas como objeto y, por tanto, al vulnerar su libertad, dignidad e integridad personal.
Además, este tipo de violencia tiene las peores y más severas consecuencias, entre ellas lesiones físicas, traumas sicológicos, el posible contagio de enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.
Por ello, ante la visibilización que ha recibido este caso, el mayor riesgo que se corre es la normalización en el entorno social del abuso y la violencia que se ejerce en contra de mujeres y niñas, que es la violación de los derechos humanos más habitual y tolerada en México.
En función de ello, se subraya la relevancia de que las autoridades del orden local y federal sienten con este un precedente paradigmático para la atención, investigación, juzgamiento y sanción de casos de violencia sexual cometidos en contra de mujeres y niñas.
En particular, con respecto de la reciente resolución dictada en el caso por el juez tercero de Distrito del Séptimo Circuito en el estado de Veracruz, con pleno respeto del arbitrio jurisdiccional y la autonomía del Poder Judicial, se advierte con preocupación que en esta se califique a las mujeres como víctimas de violencia sexual en función de la interpretación de supuestas intenciones —que deben entenderse como presumidas de los hechos mismos—, de imponerles cargas de las cuales se hace depender su carácter de víctimas, y de presumir su consentimiento sin entender la naturaleza del caso o la vulnerabilidad en que se encuentran.
En el presente caso se alienta a conducir eficazmente el proceso penal a la luz de lo señalado por el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género y el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes” con el fin de procesar de forma adecuada y, eventualmente, sancionar a los responsables, así como para reparar a la víctima y su familia.
Asimismo, se estima que este caso brinda una oportunidad muy importante para que el Poder Judicial federal siente criterios sobre los elementos objetivos y subjetivos de los delitos de pederastia, abuso y violación sexual que permitirían tener lineamientos más claros para los jueces locales y federales, evitando así casos de impunidad.
En este contexto, reconocemos la oportuna actuación del Consejo de la Judicatura Federal para iniciar un procedimiento administrativo en este caso paradigmático y confiamos que su resolución abonará a combatir la impunidad a la que se pueden enfrentar niñas, adolescentes y mujeres en el acceso en la justicia.
Las instituciones firmantes reprueban y condenan cualquier acto que violente los derechos humanos de niñas, adolescentes y mujeres, y transmiten al gobierno estatal su disposición para colaborar en la atención del asunto, así como su acompañamiento a la víctima y su familia, en caso de que así lo deseen.