El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría de seis votos contra cinco, negar el amparo que solicitó una sociedad anónima para comercializar y desarrollar medicamentos hechos a base de cannabis y del sicotrópico THC.
El análisis de la revisión de la solicitud de amparo se derivó a partir de que una empresa solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la autorización sanitaria para la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, transporte, suministro, empleo, importación, exportación y, en general, cualquier comercialización de cannabis y THC con fines medicinales.
La autoridad sanitaria rechazó dicha autorización con el argumento de que todas esas actividades están prohibidas por la Ley General de Salud.
La mayoría de los ministros concluyeron que aun cuando el derecho a la salud es complejo, la quejosa no podía invocar, por las circunstancias particulares del caso, el referido derecho, por lo que se negó el amparo solicitado, sin pronunciarse sobre la prohibición absoluta del uso de mariguana medicinal en sentido alguno.

