El artículo 4 de la Ley General de Víctimas promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto contempla la distinción de la calidad de las víctimas la cual será la base para definir la reparación del daño.
De acuerdo con el artículo, las víctimas directas serán quienes sufrieron algún daño o perjuicio económico, físico, mental, emocional derivado de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
Los familiares o personas en relación inmediata con la víctima directa y toda persona que sufra daño o peligre por auxiliar a una víctima son víctimas indirectas.
La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño en los términos establecidos en Ley, e independientemente de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño.
Los mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas o la reparación de daño serán diseñados aplicando los siguientes principios:
-Dignidad
-Buena fe
-Complementariedad
-Debida diligencia
-Enfoque diferencial y especializado
-Enfoque transformador
-Gratuidad
-Igualdad y no discriminación
-Integralidad, indivisibilidad e interdependencia -
-Máxima protección
-No criminalización
-Victimización secundaria
-Participación conjunta
-Progresividad y no regresividad
-Publicidad
-Rendición de cuentas
-Transparencia Trato preferente

