CNDH exige que se garantice la protección a la salud

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 66/2016, dirigida al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Arriola Peñalosa, por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, que derivaron en la muerte de una mujer de 39 años, como consecuencia de negligencia e inadecuada atención médica atribuibles a un médico del Hospital General de Zona No.11 del IMSS en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

El 12 de septiembre de 2013, la víctima fue llevada por su esposo a Urgencias del Hospital General, porque padecía una alergia, sin saber el tipo de la misma. La paciente fue atendida por un médico, a quien le indicó que en otras ocasiones había presentado el mismo problema, por lo que había sido necesario suministrarle oxígeno.

En palabras del esposo, el médico le indicó a la mujer que tenía una infección cualquiera, que no era de urgencia; media hora después la paciente presentó problemas para respirar y perdió el conocimiento, por lo que fue necesario entubarla y colocarle un ventilador artificial.

También indicó el quejoso que, la agraviada presentó neumonía y daño cerebral, que permaneció cuatro días en Urgencias y el 15 de septiembre de ese año fue remitida al Servicio de Terapia Intensiva. Diez días después, otro médico de dicho hospital comentó a un familiar de la paciente que el estado de salud de esta se complicó en la madrugada, dada la falta de oxigenación, y que falleció debido a un problema en el corazón.

Tras su investigación, la CNDH acreditó que la atención médica proporcionada a la víctima desde su ingreso al Servicio de Urgencias fue inadecuada y negligente, ya que el médico omitió realizar una exploración física y auscultación minuciosa de tórax, y emitió un diagnóstico inadecuado y tratamiento incompleto, que ocasionó el deterioro de la salud de la mujer y derivó en su fallecimiento.

Por lo anterior, la CNDH recomendó al director general del IMSS instruir que en términos de la Ley General de Víctimas se reparen los daños ocasionados a la víctima y su familia; se otorgue a los familiares atención sicológica y tanatológica; colaborar en las investigaciones derivadas de la denuncia que presente este Organismo Nacional en la Procuraduría General de la República y en la queja que presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS.

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