Nuevas rutas de operación para la SFP y la ASF

Podrán promover acciones legales ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la naciente Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Reglas SFP y ASF.
Foto: Cámara de Diputados.
Norberto Vázquez
Nacional
Compartir

La aprobación del Sistema Nacional Anticorrupción por parte del Congreso de la Unión trajo consigo nuevas herramientas legales para instituciones fundamentales que vigilan delitos de corrupción y fiscalización que se cometen al interior de la administración pública federal, como son los casos de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Para diversos diputados federales era de vital importancia que se dotara de “más dientes” operativos y administrativos a estas dos instituciones, a fin de vigilar de manera más enérgica el actuar de los funcionarios públicos, así garantizar una forma más transparente de ejercer y auditar los presupuestos en los tres órdenes de gobierno e igual número de poderes de la Unión.

SFP

Después de las reformas en el Congreso la SFP se reincorpora al listado de entidades dependientes del Ejecutivo federal.

Entre otras facultades la dependencia tendrá nuevamente a su cargo la responsabilidad de conocer, investigar y sancionar las conductas de los servidores públicos que, en su caso, constituyan responsabilidades administrativas.

Otro de los grandes logros para esta entidad es que ahora deberá presentar las denuncias correspondientes ante la nueva Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, adscrita a la Procuraduría General de la República (PGR), cuyo fiscal en breve tendrá que designar el Senado de la República.

Incluso, será de oficio que la secretaría practicará por sí misma o a solicitud de la Secretaría de Hacienda auditorías, revisiones y evaluaciones con el propósito de fiscalizar y promover la eficiencia en la gestión de las diversas dependencias públicas.

En el documento aprobado por el Poder Legislativo resalta la armonización y operación de la SFP con los demás instrumentos en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, en especial con todo el Sistema Nacional Anticorrupción, conformado por autoridades de los tres poderes y de los tres órdenes de gobierno.

En el papel se establece que “tal situación permitirá la correcta realización de sus atribuciones sin caer en la burocratización y propugnando por la simplificación administrativa en aras de mantener un ejercicio transparente y focalizado en la rendición de cuentas, evitando excesos que saturen de información al sistema y, a su paso, afecten la transparencia y la rendición de cuentas”.

Cabe destacar que el nombramiento del secretario de la Función Pública que someta el presidente de la República a ratificación del Senado deberá estar acompañado de la declaración de interés de la persona propuesta, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En términos concretos, a la SFP le corresponderá inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; concertar con dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en términos de las disposiciones aplicables.

También expedir normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la administración pública federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo.

Nueva instancia

Sobre los cambios en este sentido, Alfredo Valles, legislador de Nueva Alianza, dijo que con esta reforma las facultades otorgadas a la SFP contribuyen a integrarla de manera armónica con los demás instrumentos en materia de transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción y fiscalización, evitando con ello duplicidades.

“Estamos convencidos de que el buen gobierno es sinónimo de una administración honesta, transparente y respetuosa del Estado de Derecho. Nos sumamos a todos los esfuerzos que se realicen para restablecer la confianza de la ciudadanía en sus instituciones y, fundamentalmente, en los servidores públicos”, indicó Valles.

Jesús Gerardo Izquierdo, del Partido Verde, mencionó a su vez que “el dictamen mejora las bases en las cuales se fundamentan las actividades de la SFP, a fin de que pueda cumplir con su función como órgano interno de control de la administración federal para prevenir y sancionar la corrupción, así como investigar y sustanciar faltas administrativas, para realizar auditorías a tiempo y fortalecer la profesionalización”.

Y explicó de manera tajante: “Se armonizaron sus funciones para que no exista confusión con otros instrumentos que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción. Algunas de las atribuciones que se suprimieron siguen la lógica de que ya se encuentran consideradas dentro de otros marcos normativos del ámbito federal”.

Martha Hilda González, del PRI, expuso en tanto que la transparencia y el acceso a la información deben constituirse como herramientas que permitan mejorar la rendición de cuentas públicas, así como combatir y prevenir eficazmente la corrupción, fomentando la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones gubernamentales y en el respeto a las leyes.

“La corrupción no es un fenómeno aislado sino la consecuencia de distintas formas de trasgresión al Estado de Derecho, por lo que no puede combatirse de manera eficaz persiguiendo solamente a los individuos que han cometido faltas sino construyendo garantías y creando políticas integrales que permitan disminuir esas conductas”, puntualizó.

ASF

Por su parte, la Auditoría Superior de la Federación tendrá todo el apoyo jurídico de la Ley General de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, además de facultades que le otorgan las reformas del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y del artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Con estas modificaciones legales, el objetivo de esta nueva ley y las modificaciones correspondientes en materia de fiscalización y rendición de cuentas públicas es fortalecer a la ASF en su capacidad para analizar las cuentas públicas y fiscalizar la totalidad de los recursos federales que son transferidos a otros órdenes de gobierno, ya sean estatales o municipales.

De igual manera formular las observaciones correspondientes a las entidades fiscalizadas, rendir los informes que correspondan a la Cámara de Diputados y generar la actuación que competa a otras autoridades en materia de investigación de presuntos ilícitos penales y administrativos. Todo ello en armonía con el Sistema Nacional Anticorrupción.

Con las nuevas atribuciones la ASF podrá iniciar los trabajos de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente y podrá solicitar información del ejercicio en curso o procesos concluidos para la planeación de sus funciones; y no solamente de cada año fiscal, como establecía la anterior legislación.

Un dato importante es que ahora se faculta también a la ASF para fiscalizar los recursos federales transferidos a “fideicomisos, fondos y mandatos”, tanto los de carácter público como privados; y, por consiguiente, la Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados sobre los resultados de dichas auditorías y promoverá las acciones correspondientes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Anticorrupción de la PGR; es decir, podrá denunciar y proceder legalmente.

Fiscalización completa

Luis Maldonado Venegas, presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, destacó en este sentido que la ley y las reformas a las leyes de Coordinación Fiscal y General de Contabilidad Gubernamental forman parte del entramado jurídico que le dará vida al Sistema Nacional Anticorrupción y al Sistema Nacional de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

Se trata, estableció Maldonado, de una de las facultades exclusivas y originarias de esta Cámara de Diputados. “Debo afirmar, con contundencia, que desde la Contaduría Mayor de Hacienda, creada en el seno de esta soberanía en el siglo XIX, hasta la reforma que dio origen en 2000 a la Auditoría Superior de la Federación, tenemos hoy la más profunda y trascendente reforma en el marco de la fiscalización”, indicó.

Alfredo Ferreiro, del grupo parlamentario de Encuentro Social, destacó al respecto que el dictamen se dio en respuesta a un reclamo social, ya que el modelo pasado de fiscalización era ineficaz.

La nueva ley, consideró, “permitirá fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación en su capacidad de analizar las cuentas públicas, formular observaciones correspondientes a las entidades fiscalizadas, rendir informes que correspondan a esta Cámara de Diputados y denunciar hechos de omisiones ante las autoridades competentes, para que se investiguen vicios ilícitos”.

De esta manera, dos instancias importantes para la rendición de cuentas y la fiscalización a la parte burocrática del Estado mexicano tienen nuevos elementos jurídicos y administrativos para afrontar irregularidades en las actividades de gobierno de los tres poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno.

La SFP y la ASF cuentan, pues, con “nuevos dientes” para combatir a la corrupción.

Nuevas atribuciones de la SFP

Llevará y normará el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal.

Recibirá y verificará el contenido de las declaraciones patrimoniales y de intereses.

Podrá conocer e investigar las conductas que puedan constituir responsabilidades, pudiendo aplicar sanciones y en los casos que ameriten ejercer una acción ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y presentar denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la PGR.

Nuevas atribuciones de la ASF

La nueva ley tiene dos propósitos básicos: facultar a la ASF para fiscalizar todos los recursos públicos de las entidades federativas y posibilitar auditorías excepcionales cuando se detecte una falla grave o se abra una investigación para que, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o la Fiscalía Anticorrupción de la PGR, se pueda determinar una sanción administrativa o penal.

×