La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó por unanimidad la procedencia de las medidas cautelares y suspender la difusión del promocional de televisión denominado “Riquelme Seguridad” del PRI en Coahuila, al considerar que su difusión podría violar los derechos de los menores por la inclusión de su imagen en el mismo.
En dicho spot el PRI recurrió a imágenes de niños sin acreditar que exista el consentimiento, por escrito o cualquier otro medio, de los menores de edad que aparecen en dicho material, lo cual, bajo la apariencia del buen derecho, podría causar una afectación al interés superior del menor.
Con el voto unánime de los consejeros la referida Comisión determinó conceder las medidas cautelares solicitadas por el PAN y fijó un plazo no mayor a seis horas, a partir de la notificación formal, para que se sustituya el material denunciado.
En otro asunto, la Comisión concedió —por unanimidad— la adopción de medidas cautelares solicitadas por el PAN en contra del promocional de televisión denominado “Gasolinazo Nayarit” y su versión de radio “Gasolinazo precandidato Nayarit”, pautados por el partido político Morena en dicho estado, “por el supuesto uso indebido de la pauta y la violación al principio de equidad”.
“Del análisis de los promocionales denunciados se advirtió que difunden propaganda de carácter genérico, se menciona a uno de los precandidatos a través de un cintillo y en la mayor parte del material aparece la voz e imagen del dirigente nacional de ese partido, Andrés Manuel López Obrador, sin que el material especifique que se trata de un spot de precampaña”.
Los consejeros determinaron que, de conformidad con un criterio reciente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuando en un instituto político participa más de un precandidato respecto de un cargo de elección popular, la propaganda de tal partido debe ceñirse a la difusión de sus precandidatos, sin que se pueda difundir mensajes de carácter genérico. De igual forma, fijó un plazo no mayor a seis horas, a partir de la notificación formal, para que se sustituya el material denunciado.