Amplían delitos para juzgar al presidente y legisladores

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El Senado de la República reformó los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para someter a proceso penal al Presidente de la República, no sólo por traición a la patria –como se establece ahora-, sino también por hechos de corrupción y delitos electorales, entre otros, luego que en el Pleno fueran discutidas y aprobadas dichas reformas con 111 votos en favor y uno solo en contra.

En tales reformas, fueron incluidos los delitos señalados en el segundo párrafo del artículo 19, que son: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, y delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Las modificaciones al capítulo “De las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Estado”, también serán aplicables a los integrantes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

En todos los casos se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 111 constitucional, que establece que para proceder penalmente contra el Presidente, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, referente al juicio político. En este supuesto, el Senado resolverá con base en la legislación penal aplicable.

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