El Senado estableció con claridad el derecho de los ciudadanos a postularse como candidatos independientes, pero todavía no hay fecha para que comiencen a hacerlo.
Para que las candidaturas ciudadanas sean una realidad, el dictamen deberá pasar antes por la Cámara de Diputados, como instancia revisora, y luego turnarse al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial. Pero no se sabe cuándo ocurrirá esto.
¿Qué aprobaron?
Con 102 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, los senadores aprobaron cambios a la Constitución en materia de candidatura independientes.
Las modificaciones a la constitución que aprobaron los senadores fueron:
- Que las Constituciones y leyes de los Estados en materia elector garanticen que se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos que marca del artículo 35 de la Constitución.. |
Dichas modificaciones se hicieron con la intención de terminar con la confusión entre los artículos 35, fracción II y 116, fracción IV de la Constitución:
El primer artículo establece que es derecho de los ciudadanos poder solicitar su registro ante la autoridad electoral como candidatos de manera independiente.
Mientras que el segundo plantea que el derecho a ser votado se ve limitado, pues sólo los partidos pueden solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
Texto anterior | Así quedó |
Artículo 116: I a III… IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: a) al d) … e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2º., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución. f) a n)…
| Artículo 116: I a III… IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: a) al d) … e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2º., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución. f) a n)… o) Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución.
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Al respecto los senadores coincidieron en que dichos cambios son un avance para la democracia del país.
Se aprueba dictamen que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de candidaturas independientes a nivel local. — Diva Gastélum (@DivaGastelum) August 22, 2013
Expresa @danielavilamx que candidaturas independientes impulsarán una participación más amplia de la ciudadanía en las entidades federativas — Cámara de Senadores (@senadomexicano) August 22, 2013
Señala @MonicaArriola que la participación de candidatos independientes fortalece no sólo a la democracia, sino también a la ciudadanía. — Cámara de Senadores (@senadomexicano) August 22, 2013
Indica @omarfayad que esta reforma de candidaturas independientes es una magnífica oportunidad para que los partidos políticos se modernicen — Cámara de Senadores (@senadomexicano) August 22, 2013

