El Senado de la República remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos el dictamen a la minuta por la que se adiciona una fracción VI al Artículo 48 de la Ley de Migración, para impedir que los nacionales que se encuentren en mora en el pago de alimentos salgan del país hasta en tanto no cubran el total de su adeudo.
El dictamen aprobado por unanimidad, con 76 votos, destaca que en México, además que el derecho a la alimentación de niños y niñas está consagrado en la Constitución Política y regulado en el Código Civil Federal, se encuentra también establecido en diversos tratados internacionales de los que el país es parte.
Destaca que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que los alimentos son de orden público, porque tienden a proteger la subsistencia del acreedor alimentario, y por ello, de concederse la suspensión contra la resolución que los concede se atacaría al orden público y se afectaría al interés social.
Por lo tanto, el derecho a recibir alimentos es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción, y nace de la necesidad que tienen los acreedores alimentistas para sufragar sus necesidades más elementales de subsistencia.
Celebro q en @senadomexicano hayamos aprobado q los deudores d pensión alimenticia no salgan del país.Debemos proteger a nuestr@s niñ@s. — Luz María Beristain (@LuzMaBeristain) 17 de marzo de 2016
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