PAN y PRD presentaron el pasado lunes sus respectivas iniciativas de reforma político-electoral.
Ambos partidos coinciden en que el Instituto Federal Electoral (IFE) y lo institutos electorales locales desaparezcan para crear un Instituto Nacional Electoral.
Pero, ¿cómo se imaginan los panistas y los perredistas este nuevo órgano electoral?
Propuesta PAN
- El INE será la autoridad en la materia, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño. - Su Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y 10 consejeros electorales; además de los representantes de los partidos políticos, un Secretario Ejecutivo y consejeros del Poder Legislativo, quienes no tendrán voto pero sí voz. - La legislación electoral establecerá los requisitos y plazos para que los ciudadanos se registren en la lista nominal electoral, obtengan su credencial para votar y puedan participar en los procesos electorales. - El presidente del INE durará en su cargo 6 años, los consejeros 9 años y no podrán ser reelectos. - Los consejeros serán elegidos sucesivamente por el voto de las 2 terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. - La ley establecerá los requisitos que reunirán los consejeros para su designación. - Las personas que hayan ocupado puestos en el Consejo General no podrán ocupar cargos públicos dentro de los 2 años siguientes a la fecha de su retiro. - Para la elección del Consejo General se conformará un Comité de Evaluación integrado por los titulare s del INEE, Inegi y la CNDH. - El Comité formulará un examen de conocimientos y una evaluación idónea para los aspirantes a consejeros. - El INE tendrá a su cargo en forma integral y directa las actividades relativas a la capacitación, educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, entre otras. |
Propuesta PRD
- El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. - El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y 10 consejeros electorales; además de los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; quienes tendrán voz pero no voto. - El consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General durarán en su cargo 7 años y no podrán ser reelectos. - Serán elegidos por el voto de las 2 terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa consulta a la sociedad e instituciones académicas y de profesionistas. - En su funcionamiento contará con órganos nacionales, estatales nombrados por el Consejo General y distritales los cuales serán de carácter permanente por cuanto a su estructura ejecutiva; así como municipales que serán temporales. - El consejero presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. - La retribución que perciban los consejeros será prevista en los términos del artículo 127 de esta Constitución en el Presupuesto de Egresos de la Federación. - Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los 2 años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado. - No podrán ocupar el cargo de consejero presidente y consejeros electorales quien, durante los 5 años anteriores a su designación, haya sido candidato o precandidato, ocupado algún cargo partidista o que de manera equivalente haya representado los intereses de un partido. - El Instituto tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la consulta popular, capacitación y educación cívica, geografía electoral federal y local, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, entre otras. |