Publican el reglamento de la Secretaría de Cultura

El documento se dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación

Patrimonio
Foto: INAH
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El gobierno de la república, encabezado por Enrique Peña Nieto, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura (SC).

La norma establece el orden administrativo del organismo, creada por decreto presidencial en diciembre del año pasado.

Conformador por ocho capítulos y 35 artículos, el reglamento puntualiza las dependencias de la institución y las atribuciones de cada una en materias como preservación y conservación del patrimonio, educación artística, publicaciones, apoyo a la creación y difusión de las artes.

Así, se establece que la Secretaría de Cultura queda integrada por dos subsecretarías, la de Desarrollo Cultural, y la de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, una Oficialía Mayor, la Unidad de Asuntos Jurídicos y las direcciones generales de Asuntos Internacionales; Bibliotecas; el Centro Nacional de las Artes; Comunicación Social; Culturas Populares, Indígenas y Urbanas; Fonoteca Nacional; Promoción y Festivales Culturales; Publicaciones; Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural; Vinculación Cultural; Administración, y Tecnologías de la Información y Comunicación.

Como órganos administrativos desconcentrados se suman los institutos nacionales de Antropología e Historia (INAH), de Bellas Artes y Literatura (INBA); de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM); del Derecho de Autor; y Radio Educación. El sector del cine, integrado por el Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine), los Estudios Churubusco, la Cineteca Nacional, y el Centro de Capacitación Cinematográfica, no definidos, toda vez que como apunta el artículo 13, fracción XXX, que a la Unidad de Asuntos Jurídicos corresponderá: “Fungir como representante de la Secretaría de Cultura en los Comités Interinstitucionales para la aplicación de los estímulos fiscales en la producción cinematográfica nacional, en la distribución de películas cinematográficas nacionales y en proyectos de inversión en la producción teatral nacional, previstos en los artículos 189, párrafo quinto, fracción I y 190, párrafo cuarto, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”

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