Nuevas reglas electorales para 2015

Partidos, ciudadanos y autoridades tendrán nuevas obligaciones.

Redacción
Nacional
Partidos, ciudadanos y autoridades tendrán nuevas obligaciones.
Foto: Notimex

El proceso electoral federal 2014-2015, así como los 16 procesos locales concurrentes, han iniciado con el reto para las autoridades de aplicar las nuevas disposiciones legales establecidas en la reforma política-electoral y para los partidos políticos de atender sus nuevas responsabilidades.

Básicamente, los cambios tienen que ver con:

-- Nuevas facultades del INE

-- Nueva relación entre el INE y los organismos públicos electorales locales

-- Nuevas responsabilidades de los partidos políticos

-- Nuevas facultades del Tribunal Electoral

-- Nuevas causales de nulidad de elecciones

-- Nuevas modalidades de democracia participativa

Facultades del INE

En primer lugar, la reforma desaparece al Instituto Federal Electoral y en su lugar crea al Instituto Nacional Electoral.

La función básica del INE es organizar las elecciones federales, pero se le otorgan también facultades en al ámbito local: en principio será una autoridad supervisora y que dé lineamientos para el desarrollo de los procesos estatales.

Adicionalmente podrá organizar las elecciones de los dirigentes de los partidos políticos a petición de los mismos; tendrá a su cargo la verificación del requisito necesario para realizar las consultas populares, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las mismas, y la tarea de fiscalización de finanzas de los partidos tanto en el ámbito federal como en el local.

Otra nueva facultad del INE es que su Consejo General podrá, en los supuestos previstos por la ley y por el voto de al menos ocho consejeros, asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales estatales; atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, por su trascendencia o para sentar un criterio de interpretación.

Tribunal Electoral

En cuanto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la reforma mantiene todas sus facultades añadiendo una nueva: la de resolver los asuntos que el INE someta a su conocimiento para la imposición de sanciones por violaciones relacionadas con la propaganda política, electoral y gubernamental, realización de actos anticipados de campaña y acceso a los medios de comunicación.

Partidos: derechos y obligaciones

Con la reforma, el requisito para mantener el registro se eleva a rango constitucional y ahora se requiere como mínimo 3% de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las cámaras del Congreso de la Unión.

La reforma de 2014 plantea cambios importantes y ordena la creación de una Ley General de Partidos Políticos que establezca un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales.

Hasta la fecha la obligación de acatar la cuota de género obedecía a un mandato legal de garantizar que ningún género tuviera más de 60% de candidaturas en las elecciones legislativas. Con la reforma 2014 ese mandato pasó al orden constitucional, imponiendo a los partidos políticos la obligación de garantizar la paridad de género.

En el tema de fiscalización las nuevas reglas que establece la reforma electoral indican que el nuevo procedimiento de fiscalización de gastos de campaña se estará desarrollando en paralelo a las campañas electorales.

Otra de las novedades de la reforma son dos causales de nulidad relacionadas con los aspectos financieros de los procesos electorales: la Constitución establece que será causal de nulidad de la elección el rebase del tope de gasto de campaña en 5% del monto total autorizado o el haber recibido o utilizado recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Asimismo se establece que dichas violaciones tendrán que acreditarse de manera objetiva y ser determinantes para el resultado electoral.

La misma Constitución señala que se considerarán determinantes cuando la diferencia entre los candidatos en el primer y segundo lugar sea menor a 5 por ciento.

Finalmente, en caso de declararse la nulidad de una elección se convocará a una elección extraordinaria en la que no podrá participar la persona sancionada.

Restricciones a la propaganda

El modelo de comunicación política sufre algunos cambios puntuales. Se introduce una nueva causal de nulidad por compra de cobertura informativa en radio y televisión. Pero se precisa que dichas violaciones tendrán que acreditarse de manera objetiva y ser determinantes para el resultado electoral.

La reforma modifica la restricción a la propaganda negativa, que queda formulada en nuevos términos: “En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas”.

Consultas populares

A partir de la reforma de 2014 la Constitución establece ciertas reglas básicas respecto de las consultas populares, que podrán ser convocadas por el presidente de la República, por 33% de los integrantes del Senado o de la Cámara de Diputados o por 2% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de electores.

Sus resultados serán vinculatorios cuando la participación ciudadana sea mayor a 40% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de electores.

Es importante señalar que la misma Constitución establece temas que no pueden ser objeto de consulta: los derechos humanos, los principios democráticos, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas.