Conoce el nuevo reglamento para fiscalizar a partidos políticos

El Instituto Nacional Electoral (INE) publicó este lunes, 22 de diciembre, en el Diario Oficial de la Federación un nuevo reglamento para fiscalizar a los partidos políticos el cual deroga el aprobado en 2011 

Agencias
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El Instituto Nacional Electoral (INE) publicó este lunes, 22 de diciembre, en el Diario Oficial de la Federación un nuevo reglamento para fiscalizar a los partidos políticos el cual deroga el aprobado en 2011
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El Instituto Nacional Electoral (INE) publicó este lunes, 22 de diciembre, en el Diario Oficial de la Federación un nuevo reglamento para fiscalizar a los partidos políticos el cual deroga el aprobado en 2011 por el entonces Instituto Federal Electoral (IFE).

El documento, llamado formalmente Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, es de orden público, observancia general.


Entre otras cosas:

- Establece los términos y requisitos para la presentación de quejas, denuncias o procedimientos oficiosos sobre el origen, monto, aplicación y destino de los recursos derivados del financiamiento de los partidos.

- Fija los plazos de trámites, notificaciones y diligencias correspondientes tanto a las agrupaciones políticas como a las que se efectúen a personas físicas o morales.

- En cuanto a la presentación de pruebas se señala que éstas podrán ser de tipo documental pública, técnicas, pericial y de inspección ocular.

- Las pruebas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de generar convicción sobre los hechos investigados.

- El Consejo General del INE, la Comisión de Fiscalización, la Unidad Técnica o, en su caso, el organismo público local correspondiente ordenarán el inicio de un procedimiento oficioso cuando tengan conocimiento de hechos que pudieran configurar una violación a la normatividad electoral en materia de fiscalización.

- El consejo impondrá, en su caso, las sanciones correspondientes previstas en la Ley General.

- Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera individual, atendiendo al grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y a sus respectivas circunstancias y condiciones.

Revisa el documento completo en este link.