Deberás emplacar tu dron para echarlo a volar en México

Redacción
Política
Drones en México
Foto: Don McCullough/Creative Commons

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), actualizó los criterios que regulan la operación de los drones.

La dependencia establece limitaciones al uso de todos drones no tripulados (llamados Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia, RPAS):

- Solo deben volar durante el día (salvo autorización especial de la DGAC).

- Deben operarse a una distancia de separación de al menos 9.2 km de cualquier aeropuerto controlado, de 3.7 km de cualquier aeródromo no controlado y de 0.9 km de cualquier helipuerto.

También hay regulaciones según su peso:

Drones de hasta 2 kilogramos de peso:

- No requieren de autorización por parte de la DGAC.

- En el caso de usarse con fines comerciales, deberá contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

- No podrán volar a más de 122 metros de altura.

- No deben volar a más de 450 metros de distancia horizontal del piloto.

- Deben estar fabricados con material frágil.

Drones de 2 kg y hasta 25 kg de peso:

- Cuando su uso es recreativo, deben volar únicamente dentro de Clubes de Aeromodelismo.

- En caso de uso comercial, se debe solicitar registro, permiso y placas ante la DGAC.

- Deben tener seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

- No deben de exceder una velocidad de 161 km por hora.

- No deben volar sobre personas a una altura menor de 152 metros.

Drones pesados de más de 25 Kg de peso:

- Cuando su uso es recreativo, deben operarse únicamente dentro de Clubes de Aeromodelismo.

- En caso de uso comercial, se debe solicitar registro, permiso, placas y autorización de diseño ante la DGAC.

- Deben tener seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

- En caso de uso comercial, el piloto debe tener licencia.

Lo anterior quedó establecido en la circular CO AV 23/10 R2, que sustituye a la emitida en 2010.