TEPJF ordena a INE revisar apoyos presentados por Ríos Píter

Antonio Caporal
Nacional
TEPJF
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, revocar un dictamen y un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativos al registro de Armando Ríos Piter como candidato independiente a la Presidencia de la República. En el dictamen, INE/CG269/2018, se analizó el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro como candidato independiente a la presidencia de la República, mientras que el acuerdo INE/CG288/2018 tuvo por no presentada su solicitud de registro.

Después de una revisión de la validez de los apoyos, el INE consideró que el aspirante Ríos Piter, preliminarmente, había superado el umbral requerido de apoyos, pues había alcanzado 1,059,190 respaldos; sin embargo, en una nueva revisión, en la etapa definitiva, la autoridad electoral realizó una reclasificación de apoyos invalidando 906,417 cédulas. De esa manera, concluyó que el aspirante no alcanzó el 1% de respaldo del listado nominal, que equivalía a 866,593 personas.

Armando Ríos Piter impugnó estas determinaciones, argumentado que, en el procedimiento de revisión, se cometieron diversas irregularidades que afectaron de manera irreparable su derecho a ser votado. En particular, refiere violación a la garantía de audiencia, al derecho de presunción de inocencia, así como incongruencia, falta de exhaustividad, fundamentación y motivación de la determinación de la autoridad electoral, entre otros.

Al resolver los juicios SUP-JDC-161/2018 y SUP-JDC-192/2018, acumulado, la Sala Superior determinó que, efectivamente, en el procedimiento de validación de los apoyos se dio violación a la garantía de audiencia del aspirante, ya que el plazo que le fue otorgado para presentar aclaraciones respecto de las inconsistencias detectadas fue muy breve, tanto así que resultaba materialmente imposible realizar la adecuada revisión de los registros