VAPEADORES Y LIBERTAD INDIVIDUAL: UN DEBATE

“Prohibir a los adultos adquirir cigarros electrónicos es discriminatorio”.

Lorena Ríos
Bienestar
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La prohibición de la comercialización y distribución de los cigarros electrónicos y vapeadores para la administración de nicotina en México, que se concretó mediante un decreto presidencial el 31 de mayo, “supone una violación directa al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, según expresaron representantes de organizaciones sociales provapeo.

Señalaron que la medida “restringe la libertad de adultos que desean utilizar estos productos para consumir nicotina y/o simplemente para disfrutar las sensaciones que derivan de su uso”.

Durante una conversación en el marco de Caminos de la Libertad que organizó el analista, escritor y columnista Sergio Sarmiento, a la que asistieron comunicadores, periodistas y organizaciones provapeo, se debatió sobre las condiciones en las que se encuentran aproximadamente 1.5 millones de personas que utilizan vapeadores, así como 17 millones de sujetos que fuman cigarros.

En ese espacio trascendió que la mayoría de las personas que recurren a los dispositivos electrónicos, con nicotina o sin esta, buscan evitar fumar o reducir el consumo de tabaco.

“Estamos seguros de que la mayoría lo hace porque lo disfrutan y les ayuda a vivir sus vidas como lo deciden, a enfrentar su realidad y funcionar mejor en este mundo demandante. La prohibición contenida en la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) afecta los derechos de los usuarios de los cigarros electrónicos en cuatro áreas: derecho al libre desarrollo de la personalidad; derecho a la salud; derecho a la reducción de daños y derecho a la información”, aseveró Juan José Cirión Lee, abogado y presidente de México y el Mundo Vapeando AC.

Añadió que el cigarro electrónico no es inocuo, pero los riesgos a la salud que supone son notablemente menores que el cigarrillo combustible, cuyo uso es legal en México.

Destacó que las razones por las que un individuo puede elegir un cigarro electrónico van desde un medio para consumir nicotina por sus propiedades estimulantes para funcionar mejor en su día a día, de la misma manera en que millones de personas consumen cafeína; como un medio para consumir nicotina con menos riesgos que los que causa fumar; o como un medio transitorio para dejar de fumar y dejar de consumir nicotina.

“Sea cual sea la razón por la que una persona desea vapear, ello constituye una manifestación y ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad y el ejercicio de este derecho se ve impedido y obstaculizado desmedidamente cuando una persona no tiene acceso a los productos que requiere o desea utilizar por virtud de la prohibición de su comercialización”, afirmó Cirión.

Prohibir a los adultos adquirir cigarros electrónicos al prohibir el comercio e importación de los mismos en un mercado regular y legal, puntualizó, “es una medida discriminatoria y consideramos que debe privilegiarse la decisión de los individuos a realizarse y llevar a cabo su estilo de vida como expresión de protección a sus libertades individuales”.

De igual forma, Tomás O’Gorman Merino, cofundador y secretario del Consejo ProVapeo México, compartió que un estudio de la agencia de salud inglesa Public Health England en su último reporte de 2021 presentó los siguientes hallazgos derivados de encuestas representativas a nivel nacional:

Usar un producto de vapeo es la ayuda más popular que usan las personas que intentan dejar de fumar.

Vapear se asocia positivamente con dejar de fumar con éxito.

Más de 50 mil fumadores dejaron el tabaco con un producto de vapeo en 2017.

El uso extensivo de productos de vapeo en los intentos de dejar de fumar, en comparación con los medicamentos autorizados, sugiere que los productos de vapeo pueden llegar a más personas que fuman y, por lo tanto, tienen más impacto que el tratamiento de reemplazo de nicotina y la vareniclina.

“Dado que no existe evidencia que demuestre un nexo de causalidad entre el uso del cigarro electrónico y la posterior iniciación en el consumo de productos de tabaco, no puede considerarse que el cigarro electrónico sea un producto comprendido en la prohibición que prescribe la fracción VI del artículo 16 de la LGCT”, expuso O’Gorman.

En relación a la prohibición de la comercialización del cigarro electrónico y vapeadores consideró que no es una medida eficaz para prevenir el vapeo adolescente y, por el contrario, quizá facilitará el crecimiento del mercado negro, donde se carece de reglas o controles y en lo oculto de su actividad menores de edad pueden adquirir los productos.

“Creemos que la prohibición es desmedida, puesto que impide que los consumidores adultos accedan al cigarro electrónico como producto de riesgo reducido. La protección a los menores debe consistir en evitar que adquieran y utilicen cigarros electrónicos y ello se logra con mucha mayor eficacia mediante la comercialización responsable, en lugar de recurrir a la prohibición del cigarro electrónico”, mencionó O’Gorman.

En resumen, coincidieron ambos representantes de organizaciones provapeo en señalar que la prohibición de la comercialización de los dispositivos electrónicos para el consumo o no de nicotina genera un mercado negro; no protege a los menores de edad; supone una violación directa al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad; es una violación directa al derecho humano a la salud de las personas que buscan alternativas más seguras que fumar; extiende la estigmatización que hoy sufren los fumadores a los usuarios de cigarro electrónico, e impide que el Estado recaude los impuestos que causarían los negocios legalmente establecidos, entre otras razones.