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Invocar circunstancias especiales o situaciones excepcionales –como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías— no son causas de justificación o excluyentes de responsabilidad del delito de tortura.
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El presidente Enrique Peña Nieto expresó sus condolencias
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Excluye a padres y prevé 1.6 mil millones de dólares para muro
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Entrega cuaderno de cargos a la Federación Mexicana de Futbol
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Lección sobre extremos del fanatismo, intolerancia y discriminación
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Participarán como independientes en PyeongChang 2018
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Presenta Plan de Procuración de Justicia, Anticorrupción y Democracia
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Afirma el secretario de Defensa de Corea del Sur
