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Siete de cada 10 niños y adolescentes presentan caries dental.
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La menor tenía acumulación de líquido en el tórax.
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La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó solicitar a la Secretaría Ejecutiva que informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre el no ejercicio del derecho de audiencia de Armando Ríos Piter, aspirante a una candidatura independiente a la Presidencia de la República, no obstante la capacidad y disposición institucional para garantizar la revisión de sus apoyos ciudadanos.
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A dos meses de la votación las autoridades electorales discrepan en sus criterios
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La infección por caries puede llegar al torrente sanguíneo.
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Van por instrumentar nuevos y efectivos programas sociales
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Luego de haber concluido la etapa de credencialización en todos los consulados de México en el mundo el pasado 31 de marzo, el Instituto Nacional Electoral (INE) avanza en el proceso de revisión de las solicitudes de registro para votar en las elecciones del próximo 1 de julio.
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, revocar un dictamen y un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativos al registro de Armando Ríos Piter como candidato independiente a la Presidencia de la República. En el dictamen, INE/CG269/2018, se analizó el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro como candidato independiente a la presidencia de la República, mientras que el acuerdo INE/CG288/2018 tuvo por no presentada su solicitud de registro.
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, el dictamen y el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual determinaron que el aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, no cumplió con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido y le negó el registro. Al haber considerado que no se respetó la garantía de la audiencia en el proceso de revisión, instruyó a la autoridad electoral registrar al quejoso.
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TEPJF determina que cumplió con el 1% de apoyo ciudadano
