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Los anuncios deberán ser retirados en cuatro entidades
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Tendría impactos negativos en la economía, advierte Citibanamex
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Arruinaron el patrimonio que las familias habían construido durante décadas
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, revocar el acuerdo INE/CG281/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se determinó el límite de financiamiento privado que podrán recibir en el periodo de campaña los candidatos independientes a un cargo federal en el proceso electoral ordinario 2017-2018.
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La magistrada presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Janine M. Otálora Malassis, aseguró que este órgano jurisdiccional no decide los resultados de una elección, sino que su papel es velar porque se respeten los votos expresados por la ciudadanía en las urnas:
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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) ratificó por unanimidad la decisión de negar el registro a Armando Ríos Piter como candidato independiente a la Presidencia de la República, en virtud de que el aspirante no ejerció su derecho de audiencia y no hubo modificación en su estado de apoyos ciudadanos clasificados como inconsistentes.
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El 1 de julio se elegirá al quinto gobernante vía sufragio desde 1997
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La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó solicitar a la Secretaría Ejecutiva que informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre el no ejercicio del derecho de audiencia de Armando Ríos Piter, aspirante a una candidatura independiente a la Presidencia de la República, no obstante la capacidad y disposición institucional para garantizar la revisión de sus apoyos ciudadanos.
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A dos meses de la votación las autoridades electorales discrepan en sus criterios
