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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) ratificó por unanimidad la decisión de negar el registro a Armando Ríos Piter como candidato independiente a la Presidencia de la República, en virtud de que el aspirante no ejerció su derecho de audiencia y no hubo modificación en su estado de apoyos ciudadanos clasificados como inconsistentes.
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Los medios de comunicación impulsan la libertad de expresión
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La sede se encuentra en la colonia Escandón de la CDMX
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La exposición tiene como sede la Casa de las Humanidades de la UNAM
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Se debe buscar que el cierre promueva la inversión: Juan Pablo Castañón
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La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó solicitar a la Secretaría Ejecutiva que informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre el no ejercicio del derecho de audiencia de Armando Ríos Piter, aspirante a una candidatura independiente a la Presidencia de la República, no obstante la capacidad y disposición institucional para garantizar la revisión de sus apoyos ciudadanos.
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A dos meses de la votación las autoridades electorales discrepan en sus criterios
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Se comprometió la información de casi 90 millones de usuarios.
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, revocar un dictamen y un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativos al registro de Armando Ríos Piter como candidato independiente a la Presidencia de la República. En el dictamen, INE/CG269/2018, se analizó el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro como candidato independiente a la presidencia de la República, mientras que el acuerdo INE/CG288/2018 tuvo por no presentada su solicitud de registro.
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El filme dirigido por Ron Howard se estrena el 25 de mayo en Latinoamérica
