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Niega que sea por el “tono político” llevado por Trump a Washington
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En sesión extraordinaria, el presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, aseguró que “como siempre ha ocurrido en nuestro sistema electoral a lo largo de su historia, todas las sentencias se han acatado, se acatan y se seguirán acatando. Esta que nos ocupa no será una excepción.”
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Aclara que ello no significa el otorgamiento de un “cheque en banco”
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El encuentro se realizará del 20 al 23 de abril en distintas sedes de la UNAM
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Reformas y programas que buscan garantizar esos derechos.
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Histórica voltereta en el estadio Olímpico
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Traería además crisis económica, advierte Banco Base
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Un estudio del CESOP analiza la importancia de la participación ciudadana
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Luego de haber concluido la etapa de credencialización en todos los consulados de México en el mundo el pasado 31 de marzo, el Instituto Nacional Electoral (INE) avanza en el proceso de revisión de las solicitudes de registro para votar en las elecciones del próximo 1 de julio.
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A través de la Dirección General de Investigación y Verificación del Sector Privado
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, revocar un dictamen y un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativos al registro de Armando Ríos Piter como candidato independiente a la Presidencia de la República. En el dictamen, INE/CG269/2018, se analizó el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro como candidato independiente a la presidencia de la República, mientras que el acuerdo INE/CG288/2018 tuvo por no presentada su solicitud de registro.
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, el dictamen y el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual determinaron que el aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, no cumplió con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido y le negó el registro. Al haber considerado que no se respetó la garantía de la audiencia en el proceso de revisión, instruyó a la autoridad electoral registrar al quejoso.
