EL MARCO JURÍDICO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA GUARDIA NACIONAL

Total congruencia con las facultades del presidente en su calidad de Comandante Supremo,

Javier Oliva Posada
Columnas
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Notimex

En la entrega anterior argumenté respecto de la sobrerreacción en la opinión pública frente al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de este mes, a propósito del apoyo de las Fuerzas Armadas a labores de seguridad pública en tanto se consolida la Guardia Nacional como la institución clave para hacer frente y contener a la delincuencia organizada y común. Ahora me voy a referir a otros importantes recursos jurídicos que desde hace años han servido de base —quizás incompleta— para normar y orientar la presencia de los militares en tareas propias de las corporaciones policiales municipales, estatales e incluso federales.

En efecto, me permito citar la tesis P.J./36/2000 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época; instancia: pleno; fuente: Semanario Judicial y Gaceta, tomo XI; abril de 2000, página 552, votado por unanimidad, donde se señala que es constitucionalmente posible y con base en una solicitud expresa de la autoridad civil que el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México puedan participar en apoyo a la sociedad en actividades de seguridad pública.

Es decir, que con base en dicho pronunciamiento desde esa fecha a la actualidad la corrosiva actividad delictiva ha incidido para que la presencia de las Fuerzas Armadas no solo se mantenga sino que se incremente, conforme a los datos que generan los delitos de alto impacto y los de fuero común.

De tal forma que conforme a la citada tesis, votada por unanimidad en el pleno de la Suprema Corte, los integrantes de las Fuerzas Armadas cuentan desde entonces con el aval de la Constitución para mejor colaborar en la recuperación de la seguridad pública. En consonancia con este muy importante antecedente, el acuerdo que tanta polémica ha generado, como se observa, es de total congruencia con las facultades del presidente de la República en su calidad de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y responsable directo para la toma de decisiones para la seguridad nacional, seguridad interior y la defensa exterior de la Federación conforme lo estipula el artículo constitucional 89 fracción VI.

Complementario

La reiterada actividad criminal y sus nocivos efectos sobre el funcionamiento de los sistemas sociales y productivos hace indispensable que la autoridad civil recurra por sus capacidades, organización, despliegue por toda la geografía del país, así como por la aceptación y reconocimiento de parte de la población, a las Fuerzas Armadas para que de manera complementaria coadyuven en las labores de seguridad pública.

Y es importante insistir en que es de forma complementaria ya que las autoridades locales tienen por mandato de ley una responsabilidad indelegable e intransferible justo en velar por la seguridad e integridad de la ciudadanía, sus bienes y actividades cotidianas.

En consecuencia el multicitado acuerdo del 11 de mayo sigue por la misma línea de argumentación en cuanto a los antagonismos que genera la actividad criminal y la imposibilidad de que las corporaciones policiales por sí mismas puedan atender una exigencia social de primer orden, como es preservar la seguridad pública.

La Guardia Nacional tiene una enorme responsabilidad dada la magnitud de la problemática criminal en varias partes del país. Por ello es que deben converger variables determinantes de parte del Poder Judicial y el Poder Legislativo.